Acuerdos. 036-2018 Apruébese El Instructivo Del Plan De Contingencia Del Sistema Informático Notarial

Número de Boletín242
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo de la Judicatura
Miércoles 16 de mayo de 2018 – 27Registro Of‌i cial Nº 242
n) Los viáticos, informes de trabajo y justif‌i cativos de movilización
nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios
públicos. Dirección Financiera
o) El nombre, dirección de la of‌i cina, apartado postal y dirección
electrónica del responsable de atender la información pública de que
trata esta Ley.
Dirección de Gestión Documental y
Archivo
Las Coordinaciones Zonales al ser entes descentralizados,
son responsables de reportar la información de manera
mensual a las Unidades Poseedoras de la Información antes
mencionadas, las mismas que se encargarán de consolidar
la información a nivel nacional y que será posteriormente
publicada en el sitio web institucional, conforme lo
determina el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
Artículo 5.- Tiempo de entrega de la información por
parte de las Unidades Poseedoras de la información. -
Las unidades poseedoras de la información detalladas en
el artículo anterior, deberán remitir las matrices en formato
PDF, con los enlaces (hipervínculos) y los respectivos
respaldos o medios de verif‌i cación para descargar la
información que corresponda, sin perjuicio de que dicha
información adicionalmente se publique en formato de
dato abierto, mediante el correo electrónico creado para la
comunicación directa y el intercambio de información entre
el Comité y las Unidades Poseedoras de la Información, a
la o el Secretario del Comité de Transparencia, hasta los
primeros cinco (5) días de cada mes, para su recopilación,
de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 de la Resolución
N° 007-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo. Las
Coordinaciones Zonales deberán entregar la información a
las Unidades Poseedoras de la Información dentro de los
dos (2) primeros días de cada mes.
Artículo 6.- Reuniones del Comité. - El Comité de
Transparencia del Servicio de Contratación de Obras
es permanente y se reunirá periódicamente según lo
establece la Resolución N° 007-DPE-CGAJ, emitida por el
Defensor del Pueblo, al menos una vez al mes o cuando las
circunstancias así lo ameriten, mediante convocatoria del
Presidente, mediante Quipux o correo institucional creado
para la comunicación e intercambio de información con las
unidades poseedoras de la información.
La asistencia de sus integrantes será obligatoria e
indelegable, con el propósito de cumplir con los f‌i nes para
los cuales ha sido conformado.
Artículo 7.- Vigencia. - La presente resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Artículo 8.- De la presente resolución remítase copia a la
Defensoría del Pueblo en medio electrónico a través del
correo: lotaip@dpe.gob.ec;
Dado y f‌i rmado en el Servicio de Contratación de Obras, en
el Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de abril de 2018.
f.) Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan, Director General del
Servicio de Contratación de Obras.
SERVICIO DE CANTRATACIÓN DE OBRAS.-
Certif‌i co que la(s) 4 (cuatro) foja(s) son f‌i el copia del
documento original que reposa(n) en el archivo de la
Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 26 de abril
de 2018.- f.) Ilegible, Director/a de Gestión Documental y
Archivo.
No. 036-2018
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, prescribe: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial”;
del Ecuador, prevé: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo
necesario para la adecuada administración de justicia.”;
del Ecuador, contempla: “Las notarias y notarios son
depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de
oposición y méritos, sometido a impugnación y control
social...”;
Que el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determina: “Integran la Función Judicial
y se denominan, en general, servidores de la Función
Judicial: (…) 5. Las notarias y los notarios y los demás
servidoras y servidores de la Función Judicial que prestan
sus servicios en los órganos auxiliares de la Función
Judicial…”;
Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial, establece: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos
jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos...”;
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