Acuerdos. 036-2020 Emítese la Norma técnica para el diagnóstico económico y criterios de priorización de trámites

Número de Boletín374
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Miércoles 20 de enero de 2021Registro Ocial 374
13
Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón
Telf.: + (593 2) 2200200
Fax: (593 2) 2228950
www.telecomunicaciones.gob.ec
Quito - Ecuador
ACUERDO MINISTERIAL No. 036 -2020
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el objeto de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos es disponer la optimización de trámites administrativos, regular su
simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los
administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen.
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos establece: “Del ente rector de la simplificación de trámites.- El ente rector de
telecomunicaciones, gobierno electrónico y sociedad de la información tendrá competencia
para ejercer la rectoría, emitir políticas, lineamientos, regulaciones y metodologías orientadas
a la simplificación, optimización y eficiencia de los trámites administrativos, así como, a
reducir la complejidad administrativa y los costos relacionados con dichos trámites; y
controlar su cumplimiento”;
Que, el artículo 32 ibídem establece que a la entidad rectora de simplificación de trámites le
corresponde, entre otras atribuciones, “2. Establecer los lineamientos necesarios para la
elaboración de los planes de simplificación de trámites por parte de las entidades reguladas
por esta Ley y verificar su cumplimiento (…)”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna
del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Miércoles 20 de enero de 2021 Registro Ocial 374
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto
de 2009, el Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República
del Ecuador designó al licenciado Andrés Michelena Ayala como Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 982, de 28 de enero de 2020, se expidió la reforma al
Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos;
Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia
de Trámites Administrativos establece: “Del ente rector de simplificación de trámites.- De
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos la entidad rectora de telecomunicaciones, gobierno electrónico y sociedad de
la información tendrá la competencia para ejercer la rectoría, regulación, planificación,
coordinación, control, seguimiento y gestión de las acciones orientadas a la simplificación,
optimización y eficiencia de los trámites administrativos, a fin de reducir la complejidad
administrativa y los costos relacionados con dichos trámites”;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 982, de 28 de enero de 2020, dispone que:“El
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información será la entidad rectora
en gobierno electrónico de la Función Ejecutiva (…)”.
Que, la Disposición Transitoria Cuarta del antedicho Decreto establece: En el plazo máximo
de (15) quince días contados a partir de la suscripción del presente Decreto, el ente rector de
simplificación de trámites deberá emitir la norma técnica para el diagnóstico económico y
criterios de priorización de trámites”;
Que, la Disposición Transitoria Quinta ibídem menciona que: “En el plazo máximo de (20)
veinte días contados a partir de la emisión de la norma técnica para el diagnóstico económico
y criterios de priorización de trámites, las entidades constantes en el artículo 2 de la Ley
Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, deberán registrar y
publicar sus trámites en el Registro Único de Trámites Administrativos. Dentro del mismo
plazo de (20) veinte días improrrogables, las entidades deberán remitir al ente rector de
simplificación de trámites el Plan Anual de Simplificación de Trámites de conformidad con la
norma técnica para el diagnóstico económico y criterios de priorización de trámites; el
incumplimiento de esta disposición deberá ser sancionada de conformidad con la normativa
vigente.”
Que, la disposición transitoria sexta del Decreto No. 982 determina que “Una vez que las
entidades hayan presentado el Plan Anual de Simplificación de Trámites, el ente rector de
simplificación de trámites deberá aprobar u observar el Plan para su modificación en el plazo
máximo de (15) quince días; en el caso de existir observaciones por parte del ente rector de
simplificación de trámites las entidades tendrán el plazo de (3) tres días para subsanar y remitir
dicho Plan”.

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