Acuerdos. 036-21 Desígnense a los miembros del Comité de Seguridad de la Información

Número de Boletín556
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 556
3
Martes 12 de octubre de 2021
Acuerdo Ministerial No. 036-21
1
Licenciado Darío Vicente Herrera Falconez
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está “(…) Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador es tablece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley.”
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación."
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: "Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos".
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que la “Representación
legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los
actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en
los casos expresamente previstos en la ley.”
Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo establece: “El ejercicio de las
competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo
expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el
cumplimiento de sus funciones. Si en aplicación de esta regla existe conflicto de
competencias, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en este Código”.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, emitido mediante Decreto Ejecutivo 2428, del 17 de septiembre de 2014
establece que: "DE LOS MINISTROS. - Los Ministros de Estado son competentes para

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