Acuerdos. 036 Agradécense Y Dense Por Fi Nalizadas Las Funciones Del Economista Daniel Roberto Falconí Heredia, Como Viceministro De Economía

Número de Boletín236
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Martes 8 de mayo de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 236 – Suplemento
Que en los Distritos de San Lorenzo y Eloy Alfaro se
encuentran desplegadas miembros de la Fuerza Pública
teniendo como zona sensible: Mataje, El Pan y La
Cadena, zona en la que se han producido los atentados,
como también han existido resultados con incautación
de alcaloides, decomiso de hidrocarburos y detención de
personas.
En ejercicio de las facultades que le conf‌i eren los artículos
164, 165 y 166 de la Constitución de la República: y, 29
y 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del
Estado,
Decreta:
Artículo 1.- DECLÁRESE el estado de excepción en los
cantones de San Lorenzo, en especial las poblaciones de
Mataje, El Pan y La Cadena; y, Eloy Alfaro de la provincia
de Esmeraldas, para atender de manera integral, con el f‌i n
de precautelar el ejercicio efectivo de los derechos de la
población.
Artículo 2.- DISPONER LA MOVILIZACIÓN en todo
el territorio nacional hacia el cantón de San Lorenzo, en
especial las poblaciones de Mataje, El Pan y La Cadena
y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, de tal
manera que todas las entidades de la Administración
Pública Central e Institucional, en especial las Fuerzas
Armadas, de la Policía Nacional y los gobiernos
autónomos descentralizados de la provincia, deberán
coordinar esfuerzos con el f‌i n de ejecutar las acciones para
reestablecer el orden y la seguridad ciudadana.
Artículo 3.- SUSPENDER los derechos a la inviolabilidad
de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad
de tránsito y libertad de asociación y reunión. Los
Ministerios del Interior y Defensa Nacional determinarán,
en sus ámbitos, la forma de aplicar esta medida para
conseguir la f‌i nalidad señalada.
Artículo 4.- DISPONER las requisiciones a la que haya
lugar para solventar la emergencia producida.
Las requisiciones se harán en casos de extrema necesidad
y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico
aplicable para esta situación.
Artículo 5.- El Ministerio de Economía y Finanzas
situará los recursos suf‌i cientes para atender la situación
de excepción.
Artículo 6.- El estado de excepción regirá durante sesenta
días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo.
Artículo 7.- Notifíquese de esta declaratoria de estado de
excepción a la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional
y a los organismos internacionales correspondientes.
Artículo 8.- Notifíquese de la suspensión del ejercicio
de los derechos; a la inviolabilidad de domicilio,
inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito y
libertad de asociación y reunión, a los habitantes de los
cantones de San Lorenzo, en especial las poblaciones de
Mataje, El Pan y La Cadena: y, Eloy Alfaro de la provincia
de Esmeraldas.
Artículo 9.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo
que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguense los ministros: del Interior, Defensa Nacional,
Economía y Finanzas, de Desarrollo Urbano y Vivienda,
Inclusión Económica y Social, y a la Secretaría Nacional
de Riesgos.
Dado en Guayaquil, a 27 de abril de 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 27 de abril del 2018, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 036
LA MINISTRA DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
publicada en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre
de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en
el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 294 de 6
de octubre de 2010 en su artículo 4, menciona que serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que
en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro
del sector público;
Que, la Ley antecedente en su artículo 16, menciona
que para desempeñar un puesto público se requiere
de nombramiento o contrato legalmente expedido por
la respectiva autoridad nominadora. El término para
posesionarse del cargo público será de quince días,
contados a partir de la notif‌i cación y en caso de no hacerlo,
caducarán;
Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Servicio Público, publicado en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone
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