Ordenanzas Municipales. 036 Cantón Manta: De creación, organización e implementación del Sistema de Protección Integral de Derechos

Número de Boletín1817
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorEMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE FAENAMIENTO Y CÁRNICOS DE RUMIÑAHUI - EPM
Lunes 27 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1817 - Registro Ocial
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Ordenanza No. 036-2021 Página 1 | 32
ORDENANZA GADMC-MANTA No. 036
Abg. Agustín Aníbal Intriago Quijano
Gobierno Municipal 2019-2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA
CONSIDERANDO:
como un Estado constitucional de derechos y justicia, democrático, que se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución determina que es deber
primordial del Estado garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, salud, alimentación, seguridad social y el agua para
sus habitantes;
Que, el numeral 1 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma
individual o colectiva ante las autoridades competentes, las que garantizarán su
cumplimiento;
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar
de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará
toda forma de discriminación;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o
judicial, de oficio o a petición de parte;
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Que, el numeral 5 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras
y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia;
Que, el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
manda que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a
través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará
y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como
grupos de atención prioritaria por parte del Estado a las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica
y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, los artículos 36, 37 y 38 de la Constitución de la República del Ecuador
reconocen y garantizan los derechos de las personas adultas mayores;
Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las
y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país;
Que, los artículos 40, 41 y 42 de la Constitución de la República del Ecuador
reconocen el derecho de las personas a migrar, así como los derechos de asilo y
refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos
humanos;
derechos de las mujeres embarazadas;
Que, los artículos 44, 45 y 46 de la Constitución establecen que el Estado, la
sociedad y la familia, promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las
niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos,
reconocerán y garantizarán la vida, incluido el cuidado y protección desde la
concepción; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas;
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Que, los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución establecen que el Estado
garantizará políticas de prevención de las discapacidades y de manera conjunta
con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las
personas con discapacidad y su integración social;
derechos a las personas con enfermedades catastróficas;
derechos de las personas privadas de la libertad;
reconocen los derechos de acceso a servicios de las personas usuarias y
consumidoras;
Que, los artículos 56, 57, 58, 59, 60 y 171 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano, el
pueblo montubio y las que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible;
Que, los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconocen y garantizan a las personas el derecho a la
integridad personal, que incluye la integridad psíquica y moral y una vida libre de
violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas
necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia;
Estado debe formular y ejecutar políticas para alcanzar la igualdad entre hombres
y mujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e
incorporará el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia
técnica para su obligatoria aplicación en el sector público;
toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador manda que las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos
públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de

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