Resoluciones. 036-DIR-2019-ANT Concédese la modificación de frecuencias, de la operadora “Cooperativa de Transporte Espejo”
Número de Boletín | 122 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL |
Jueves 16 de enero de 2020 – 47Registro Ofi cial Nº 122
No. 036-DIR-2019-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Que, el artículo 394 de la Constitución de la República del
Ecuador, “garantiza la libertad del transporte terrestre,
aéreo, marítimo y fl uvial dentro del territorio nacional, sin
privilegios de ninguna naturaleza. De la misma manera,
el referido artículo vela por la promoción del transporte
público masivo y la adopción de una política de tarifas
diferenciadas de transporte como prioritarias”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece lo siguiente:
“La presente Ley tiene por objeto la organización,
planifi cación, fomento, regulación, modernización y
control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, con el fi n de proteger a las personas y bienes que se
trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio
ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las
contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al
desarrollo socio – económico del país en aras de lograr el
bienestar general de los ciudadanos”;
Que, el artículo 6 de la precitada Ley dispone: “El
Estado es propietario de las vías públicas, administrará
y regulará su uso”;
Que, el artículo 16 ibídem prescribe: “La Agencia Nacional
de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación,
planifi cación y control del transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de
sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas
del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito
en las vías de la red estatal troncales, nacionales, en
coordinación con los GAD´S y tendrá su domicilio en el
Distrito Metropolitano de Quito”;
Que, el numeral 19 del artículo 20 del mencionado
cuerpo legal, establece: “Las funciones y atribuciones
del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, son las siguientes: (…):19. Aprobar los informes de
factibilidad para la creación de nuevos títulos habilitantes
en el ámbito de su competencia”;
Que, el literal a) del artículo 74 de la ley ibídem establece
que la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es
competente para otorgar los siguientes títulos habilitantes:
“a) Contratos de Operación para la prestación del
servicio de transporte público de personas o bienes, para
los ámbitos intraregional, interprovincial, intraprovincial
e internacional”;
Que, mediante Contrato de Operación No. 015-2016 del
03 de febrero de 2016, la operadora de transporte público
interprovincial denominada “COOPERATIVA DE
TRANSPORTE ESPEJO”, domiciliada en el cantón El
Ángel, de la provincia del Carchi, obtuvo su autorización
para el servicio de transporte interprovincial;
Que, mediante ingreso No. ANT-UAP-2018-19476 de
fecha 29 de agosto de 2018, la “COOPERATIVA DE
TRANSPORTE ESPEJO”, solicita la modifi cación de
frecuencias dentro de su Título Habilitante;
Que, mediante Informe Técnico Nro. 0013-DTHA-
TPI-DIR-2019-ANT de fecha 03 de enero de 2019, la
Dirección de Títulos Habilitantes remite a la Coordinación
General de Gestión y Control de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Técnico referente
a la factibilidad de modifi cación de frecuencias para la
“COOPERATIVA DE TRANSPORTE ESPEJO”;
Que, la Coordinación General de Gestión y Control de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con
Memorando Nro. ANT-CGGCTTTSV-2019-0330-M de
18 de junio de 2019, aprueba el Informe Técnico Nro.
0013-DTHA-TPI-DIR-2019-ANT de fecha 03 de enero
de 2019, referente a la factibilidad de modifi cación
de frecuencias para la “COOPERATIVA DE
TRANSPORTE ESPEJO”;
Que, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, en su Quinta Sesión Ordinaria de 21 de junio de
2019, conoció el informe Nro. 0013-DTHA-TPI-DIR-
2019-ANT de fecha 03 de enero de 2019, aprobado por la
Coordinación General de Gestión y Control de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la Agencia
Nacional de Tránsito; y,
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
Artículo 1.- CONCEDER la modifi cación de
frecuencias, analizada mediante solicitud de la operadora
“COOPERATIVA DE TRANSPORTE ESPEJO”.
RESUELVE TIPO DE SOLICITUD RUTA FRECUENCIAS
CONCEDER CAMBIO DE FRECUENCIA EL ÁNGEL – IBARRA 19:00
CONCEDER CAMBIO DE FRECUENCIA IBARRA – EL ÁNGEL 05:30
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