036 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 134 de 19 de noviembre de 2018
Número de Boletín | 474 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Segundo Suplemento Nº 474 - Registro Ocial
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Miércoles 16 de junio de 2021
ACUERDO No.036
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154, numeral 1, dispone que, a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atr ibuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 147 de la Constitución de la República, contempla entre los deberes
del Presidente de la República: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes,
los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su
competenci a.”;
Que, de conformidad con lo que manda el artículo 151 de la Constitución de la
República, los Ministros de Estado r epresentarán al Presidente de la República en
los asuntos propios del ministerio a su cargo, y por tanto serán responsables política,
civil y penalmente de los actos que realicen en ejercicio de sus funciones;
Que, el artículo 225 de Constitución de la República del Ecuador dispone que, el
Sector Público comprende: los organismos y dependencias de las funciones
Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; las
entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; los organismos y
entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; los organismos y
entidades creados por la Constitución o la ley para el ejer cicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públ icos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado; y por las personas jurídicas creadas por acto normativo de
los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y las facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley”;
Que, la administración pública deberá regirse por principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación, conforme lo dispuesto por el art 227 de la
Constitución;
Que, el Estado central entre otras tiene competencias exclusivas sobre las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y
endeudamiento, conforme lo dispone el artículo 261 de la Constitución de la
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