Acuerdos. 036 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 039 de 04 de mayo de 2017

Número de Boletín398
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
12 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 398
modif‌i cación, cancelación y anulación de pólizas, avisos de
siniestro y cosecha, inspecciones realizadas, negativas e
indemnizaciones pagadas por ramo.
f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y
Ganadería.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA.- Es f‌i el copia del original.-
14 de diciembre de 2018.- f.) Secretario General, MAGAP.-
15.
No. 036
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
del Ecuador, determina que el Ecuador es un Estado
Constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico;
Que, el artículo 11, numeral 2, inciso tercero de la Norma
Suprema, prescribe que el Estado adoptará las medidas de
acción af‌i rmativa que promuevan la igualdad real en favor
de los titulares de derechos que se encuentren en situación
de desigualdad;
del Ecuador establece que las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado;
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone que las políticas públicas y
la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán
a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad;
la República faculta a las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, El artículo 226 del cuerpo legal antes señalado,
manda que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, El artículo 227 de la Constitución expresa: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 340 de la norma Ibídem, manif‌i esta:
“El sistema nacional de inclusión y equidad social
es el conjunto articulado y coordinado de sistemas,
instituciones, políticas, normas, programas y servicios
que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento
de los objetivos del régimen de desarrollo.
El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo
y al sistema nacional descentralizado de planif‌i cación
participativa; se guiará por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, transparencia,
responsabilidad y participación.
El sistema se compone de los ámbitos de la educación,
salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física
y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e
información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología,
población, seguridad humana y transporte”;
Que, el artículo 341 de la Constitución, dispone que “El
Estado generará las condiciones para la protección
integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que
aseguren los derechos y principios reconocidos en la
Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y
la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos
grupos que requieran consideración especial por la
persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o
violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de
discapacidad”;
Que, el artículo 393 de la Norma Suprema, declara.
El Estado garantizará la seguridad humana a través
de políticas y acciones integradas, para asegurar la
convivencia pacíf‌i ca de las personas, promover una cultura
de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación
y la comisión de infracciones y delitos. La planif‌i cación
y aplicación de estas políticas se encargará a órganos
especializados en los diferentes niveles de gobierno
Que, el artículo 1402 del Código Civil establece que “la
donación entre vivos es un acto por el cual una persona
transf‌i ere gratuita e irrevocablemente una parte de sus
bienes a otra persona, que la acepta”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo, establece: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio sus competencias, incluida la
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