Acuerdos. 0360-2019 Sociedad Ecuatoriana de Cirugía de la Mano con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín504
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Viernes 7 de junio de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 504
tratamiento, rehabilitación y seguimiento, y así facilitar la
reinversión e inclusión social de los pacientes.”;
Que, la abogada patrocinadora de la Fundación en
constitución, mediante comunicación de 17 de abril de
2 019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión
de personalidad jurídica a la referida organización, para
lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con
el proyecto de estatuto y el documento que acredita el
patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado
por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que
consta del “Informe de cumplimiento de requisitos de
las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-
GC-13-2019 de 9 de mayo de 2019, se desprende que
la Fundación Ecuatoriana de Enfermedades Huérfanas
y Catastróf‌i cas “FEDEH C”, cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Fundación Ecuatoriana de Enfermedades
Huérfanas y Catastróf‌i cas “FEDEHC”, con domicilio en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- La Fund ación Ecuatoriana de Enfermedades
Huérfanas y Catastróf‌i cas “FEDEHC”, deberá cumplir con
todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el
otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones
sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27
de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo
Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de
mayo de 2019.
f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 22 de mayo
de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0360-2019
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro O f‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de
2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo
artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede
constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras
formas de organización social nacionales o extranjeras;
Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario, que tiene como f‌i nalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público
en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser
de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo
12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y
procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica
y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 6 de
junio de 2018, los miembros de la Sociedad Ecuatoriana
de Cirugía de la Mano en constitución, se reunieron con
la f‌i nalid ad de constituir la referida organización, así como
para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción
es “…fomentar el desarrollo de la especialidad médica
de Cirugía de la Mano a base de reuniones científ‌i cas y
relacionándose con otras entidades que persigan similares
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