Acuerdos. 0362-2019 Declárese, disuelta y liquidada a la Asociación de Personas con Osteoporosis u Ostiopenia en Proceso de Re cuperación, afi liadas al IESS (APCORIESS)

Número de Boletín504
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Viernes 7 de junio de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 504
Bienestar Ecuatoriano SABEC en constitución, se reunieron
con la f‌i nalidad de constituir la referida organización y
aprobar su estatuto, cuyo ámbito de acción es: “ ...fomentar
el derecho a la salud y a la provisión de servicios en salud
benef‌i ciando a las personas de escasos recursos en zonas
rurales y/o urbanas en el territorio ecuatoriano.”;
Que, el presidente provisional de la Fundación en
constitución, mediante comunicación de 18 d e marzo de
2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de
personalidad jurídica a la referida organización, para lo cual
remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto
de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la
organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado
por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que
consta del “Informe de cumplimiento de requisitos de
las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-
GC-11-2019 de 22 de abril de 2019, se desprende que
la Fundación Salud y Bienestar Ecuatoriano SABEC,
cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las
Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Fundación Salud y Bienestar Ecuatoriano
SABEC, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia
de Pichincha.
Ar t. 2.- La Fundación Salud y Bienestar Ecuatoriano
SABEC, deberá cumplir con todas las obligaciones
previstas en el Reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado
en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial,
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de
mayo de 2019.
f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 22 de mayo
de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0362-2019
VICEMINISTRO DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos,
conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No . 193 publicado en
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017 expidió el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad jurídica a Organizaciones Sociales cuyo
artículo 20 faculta a que las organizaciones se disuelvan
y liquiden por voluntad de sus socios, y establece el
procedimiento de disolución y liquidación, para el cual
la Asamblea General deberá nombrar un liquidador a f‌i n
de que emita el informe de resultados de la disolución y
liquidación, el cual debe ser puesto en conocimiento de
la Cartera de Estado que otorgó personalidad jurídica a la
organización, para que se proceda a elaborar el Acuerdo
Ministerial correspondiente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0261 de 9 de
septiembre de 2005, se aprobó el estatuto y se concedió
personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE PERSONAS
CON OSTEOPOROSIS U OSTIOPENIA EN PROCESO
DE RECUPERACIÓN, AFILIADAS AL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IESS
(APCORIESS);
Que, los miembros de la Asociación en referencia, en
Asamblea General Extraordinaria de 26 de febrero de
2019, decidieron unánimemente disolver y liquidar la
ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON OSTEOPOROSIS
U OSTIOPENIA EN PROCESO DE RECUPERACIÓN,
AFILIADAS AL INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL IESS (APCORIESS); así como
se designó a la Comisión Liquidadora, conformada por las
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