Acuerdos. 0364 “Santa Fe”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín298
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Miércoles 26 de abril de 2023Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 298
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0364
ANDREA REY TARAZONA
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso (…)”.
Que el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
Que el artículo 381 de la Carta Constitucional señala que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad;
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta: Delegación
de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
Que el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe
que: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones,
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documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites
administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en
caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán
ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez
alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en
la ley. El listado de actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo
establecido en este inciso estará disponible para las demás entidades del
Estado (…)”;
Que el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
señala que: El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del
deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables. (…)”;
Que el artículo 14 letra l), de la citada Ley determina como función y atribución
del Ministerio del Deporte Ejercer la competencia exclusiva para la creación de
organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus
directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)”;
Que el artículo 17 de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación
establece que: El Club es la organización base del sistema deportivo
ecuatoriano. Los tipos de clubes serán: a) Club deportivo básico para el
deporte barrial, parroquial y comunitario; b) Club deportivo especializado
formativo; c) Club deportivo especializado de alto rendimiento; d) Club de
deporte adaptado y/o paralímpico; y, e) Club deportivo básico de los
ecuatorianos en el exterior;
Que de acuerdo a la letra a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación, consta el Club Deportivo Básico y/o Barrial y Parroquial;
dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;
Que el artículo 99 del del citado cuerpo normativo señala que: Un club
deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de
carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el
apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva ERJAFE, determina: Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)”;

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