Acuerdos. 0367 “Ecuavoley Hermano Miguel Paulo VI”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín298
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Miércoles 26 de abril de 2023Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 298
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0367
ANDREA REY TARAZONA
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso (…)”.
Que el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
Que la Carta Constitucional en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación
física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y
desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a
las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la
preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará
la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Que el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: “Delegación
de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
Que el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala
que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
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educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes
para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución,
las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
Que el artículo 14 letra l) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
establece como función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la
competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas,
aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la
naturaleza de cada organización (…);
Que el artículo 17 de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación
determina que: El Club
es la organización base del sistema deportivo
ecuatoriano. Los tipos de clubes serán: a) Club deportivo básico para el deporte
barrial, parroquial y comunitario; b) Club deportivo especializado formativo; c)
Club deportivo especializado de alto rendimiento; d) Club de deporte adaptado
y/o paralímpico; y, e) Club deportivo básico de los ecuatorianos en el exterior
;
Que en la letra a) del artículo 27 de la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, el Club Deportivo Especializado Formativo forma parte de la
estructura del deporte formativo;
Que el artículo 28 de la norma invocada señala lo siguiente: “El club deportivo
especializado formativo está orientado a la búsqueda y selección de talentos e
iniciación deportiva. Estará constituido por personas naturales y/o jurídicas
deberá cumplir con los siguientes requisitos para obtener personería jurídica: a)
Estar conformado por 25 socios como mínimo; b) Estar orientado a alcanzar el
alto rendimiento deportivo; c) Justificar la práctica de al menos un deporte; d)
Fijar un domicilio (…);
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 de 05 de agosto de 2020, publicado
en el Suplemento Registro Oficial Nro. 268 de 17 de agosto de 2020, se expidió
el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación y se derogó el Reglamento General publicado en
el Suplemento Registro Oficial 418 de 01 de abril de 2011;
Que la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Sustitutivo al
Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
señala que: Los procedimientos y trámites que se están llevando a cabo en los
organismos deportivos y en la Entidad Rectora del Deporte, se seguirán
sustanciando según las normas con las que iniciaron”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva determina que: Los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad

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