Acuerdos. 0368 Apruébese la asignación presupuestaria al Comité Paraolímpico Ecuatoriano

Número de Boletín298
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Miércoles 26 de abril de 2023Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 298
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0368
Lcda. María Belén Aguirre Crespo
MINISTRA DEL DEPORTE SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Las personas tienen
derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.”;
Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 280 de la norma suprema señalada, establece: El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo
para los demás sectores.”;
Que, el artículo 297 de la Carta Magna, dispone: “Todo programa financiado con recursos públicos
tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o
transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los
principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.;
Que, El artículo 340 de la Constitución de la República señala: El sistema nacional de inclusión y
equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas,
normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos
reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El
sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de
planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad,
progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios
de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. El sistema se
compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura
física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo
libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.”;

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