Acuerdos. 037-19 Subróguense las funciones de Viceministro, a la ingeniera Andrea Verónica Estupiñan Trujillo

Número de Boletín134
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
12 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 134
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia del
original.- 08 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. 037-19
Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución, conforme lo dispuesto en
el artículo 227, señala: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que, a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión, conforme lo dispuesto en el número
1 del artículo 154 de la normativa Constitucional ibídem.
COA, señala: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley”.
COA, dispone: “Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico
inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La
subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos
en la ley”.
Que, los servidores públicos pueden gozar de vacaciones,
licencias y permisos de acuerdo con lo prescrito en la letra
g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, establece que la autoridad competente podrá
subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio
de un puesto jerárquico superior, de conformidad al
siguiente contenido textual: “Cuando por disposición de
la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la
servidora o el servidor debe subrogar en el ejercicio de
un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se
encuentre legalmente ausente”.
Que, el número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico
General por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda, emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro.
051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la
Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 515 de 26 de
febrero de 2016, señala como atribución del Despacho
Viceministerial, la siguiente: “a) Representar o subrogar
al Ministro, en los casos legales previstos por delegación
o por ausencia”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818 de 03 de julio
de 2019, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, designa al arquitecto Guido Esteban
Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
Que, mediante Acción de Personal Nro. DATH-
NOM-2019-0023 de 4 de julio de 2019, se designa al
arquitecto Carlos Andrés Salazar Andrade, Viceministro
de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, mediante Acción de Personal Nro. DATH-
NOM-2019-0041 de 20 de agosto de 2019, se designa
a la ingeniera Andrea Verónica Estupiñan Trujillo,
Subsecretaria de Hábitat y Espacio Público del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda,
mediante memorando Nro. MIDUVI-MIDUVI-2019-
0667-M de 19 de diciembre de 2019; y, debido al
quebranto de salud del arquitecto Carlos Andrés Salazar
Andrade, Viceministro de ésta Cartera de Estado, solicita
al señor Coordinador General Administrativo Financiero,
se sirva disponer el trámite que corresponda a f‌i n de que
la Coordinación Jurídica y la Dirección de Administración
de Recursos Humanos realicen los trámites pertinentes
para efectos de las respectivas Subrogaciones.
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154,
COA;
Acuerda:
Artículo 1.- Dispóngase a la ingeniera Andrea Verónica
Estupiñan Trujillo, subrogue al Viceministro de Desarrollo
Urbano y Vivienda, por el período comprendido desde el

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