Acuerdos. 037-2019 Expídese el Instructivo para la chatarrización de bienes declarados inservibles, obsoletos o fuera de uso

Número de Boletín95
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
26 – Jueves 5 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 95
Nro. 037-2019
Eco. José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que a los Ministros y
Ministras de Estado, les corresponde “ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que los artículos 226 y 227 de la Norma supra determinan
respectivamente que: “Las instituciones del Estados, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”,
y que: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 319 de la norma ibídem dispone: que el
Estado promoverá las formas de producción que aseguren
el buen vivir de la población y alentará la producción que
satisfaga la demanda interna;
Que el artículo 334 de la Constitución determina que,
corresponde al Estado desarrollar políticas de fomento a la
producción nacional en todos los sectores, generar empleo
y valor agregado;
Que con Decreto Ejecutivo Nº 1791-A de 19 de junio de
2009, publicado en el Registro Of‌i cial Nº 628 de 7 de junio
del mismo año, se dispuso: “Art. 1: Todas las entidades
y organismos de la administración pública central e
institucional deberán disponer la chatarrización de los
vehículos, equipos camineros, de transporte, aeronaves,
naves, buques, materiales, tuberías, equipos informáticos
y todos los demás bienes de similares características, que
hubieran sido declarados obsoletos o inservibles y cuya
venta no fuere posible o conveniente de conformidad con
el Reglamento General de Bienes del Sector Publico (…)”;
Que es necesario para el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, establecer el procedimiento y requisitos que
le permitan dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo Nro.
1791-A de 19 de junio de 2019, para la chatarrización de
bienes pertenecientes a estas entidades;
establece que: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que:
“Los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales (…)”;
Que el Reglamento General Sustitutivo para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes e Inventarios del Sector Público, expedido el 30
de noviembre de 2018 y publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento Nro. 388 de 14 de diciembre de 2018, expedido
mediante Acuerdo 067-CG-2018 de la Contraloría
General del Estado, establece los procedimientos para la
Administración y control de Bienes en la Administración
Pública;
Que el artículo 4 del Reglamento General Sustitutivo
para la Administración, Utilización, Manejo y Control
de los Bienes e Inventarios del Sector Público,
dispone: “Corresponderá a las entidades y organismos
comprendidos en el artículo 1 del presente Reglamento,
implementar su propia normativa para la recepción,
registro, identif‌i cación, almacenamiento, distribución,
custodia, uso, control egreso o baja de los bienes
del Estado, sin contravenir las disposiciones de este
instrumento”;
Que el Acuerdo Ministerial 10 330 publicado en el
Registro Of‌i cial 244 de 27 de julio de 2010, el Ministerio
de Industrias y Productividad, se emite el reglamento que
establece el procedimiento para la chatarrización de los
bienes obsoletos o inservibles del sector Público, en cuyo
artículo 2 señala: “Art. 2.- CHATARRIZACIÓN: Para
efecto de aplicación, se considerará como chatarrización
al proceso técnico – mecánico de desintegración total de
vehículos, equipo caminero y de transporte, aeronaves,
naves buques, materiales, tuberías, equipos informáticos
y todos los demás bienes de similares características, que
hubieren sido declarados obsoletos o inservibles y cuya
venta no fuere posible (…)”;
Que en el Acuerdo Ministerial Nro. 15 216 de 25 de
noviembre de 2015, emitido por el Ministro de Industrias
y Productividad, artículo 4 se establece : “Reemplazar
el inciso primero y el literal d) del Artículo 8, por el
siguiente texto “artículo 8 Monitoreo: El Ministerio de
Industrias y Productividad, monitoreará: d) Una vez
efectuado el proceso, la institución pública deberá remitir
al MIPRO, una copia digital del expediente del proceso de
chatarrización de bienes del sector público, que incluye la
nota de depósito del valor resultante en la Cuenta Única
del Tesoro Nacional”;
Que en Resolución NAC-DGERCGC12-00531 de 16 de
agosto de 2012, el Director General (S) del Servicio de
Rentas Internas resuelve: Autorizar el uso del documento
“Acta de entrega –recepción de los bienes objeto de
chatarrización” que sustente la transferencia de bienes
objeto de procesos de chatarrización de las entidades
y organismos de la administración pública central e
institucional, de conformidad con la Ley;
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