Acuerdo 037 Deléguense Atribuciones Facultades A La Dra. Alexandra Lucero Orbe

Fecha de disposición22 Agosto 2017
Fecha de publicación22 Agosto 2017
Número de Gaceta62
14 – Martes 22 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 62
En el literal h) añádase luego de la palabra
“Asamblea” la palabra General
23. Eliminase en la denominación del Título Décimo
Primero las palabras Directorio y/o.
24. En el Artículo 57 sustitúyase “Directorio” por
“Comité Ejecutivo”; y la expresión “dos años” por
“cuatro años”.
Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de
Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la
Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado.
Art. 3.- Notif‌i car a los interesados con una copia de este
Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Art. 4.- El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de la
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, a los 6 de junio de 2017.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Dr. Jaime Piedra Maridueña, Coordinador General
Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.
No. 037
Tarsicio Granizo Tamayo
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que les corresponde
a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
del Ecuador, determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
del Ecuador, establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i ciencia, ef‌i cacia, jerarquía, calidad,
descentralización, desconcentración, coordinación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización señala que
cuando la importancia económica o geográf‌i ca de la zona
o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones. En estos documentos se
establecerá el ámbito geográf‌i co o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores
públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo
el deber constitucional de coordinar actividades por la
consecución del bien común;
concede al Ministerio del Ambiente, la jurisdicción
coactiva que la ejercerá para recaudar las multas y tasas
previstas en la Ley y de las cuales sea benef‌i ciario;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, manif‌i esta que
los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, dentro
de la esfera de su competencia;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por
la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Of‌i cial;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó;
Que, el artículo 1 del Reglamento para el Ejercicio de
la Jurisdicción Coactiva del Ministerio del Ambiente,
expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 028
publicado en el Registro Of‌i cial No. 684 de 17 de abril
de 2012, determina que el Ministro del Ambiente ejercerá
la jurisdicción coactiva a nivel nacional, quien delega
esta facultad al correspondiente Juez de Coactiva con
domicilio en la ciudad de Quito;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de
2017, el Señor Presidente Constitucional de la República
nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado
Tarsicio Granizo Tamayo; y,
Que, con el objeto de ejercer la facultad coactiva para
recaudar las multas y tasas previstas en la Ley de Gestión
Ambiental y de las cuales sea benef‌i ciario esta Cartera
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