Resoluciones. 037-DIR-2019-ANT Niéguense y concédense varias rutas y frecuencias a la operadora “Cooperativa de Transporte Interprovincial Pullman Viajeros Internacional”

Número de Boletín124
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
18 – Lunes 20 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 124
Art. 3.- Disponer que la Asociación de Conservación Vial
VIRGEN DE PINDAL”, cumpla sus f‌i nes y actividades
con sujeción al Estatuto Reformado.
Art. 4.- En todo lo no previsto en el Estatuto
Reformado, se estará a lo dispuesto en el Reglamento
Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las
Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento 109 de fecha
27 de octubre de 2017, en concordancia con él Acuerdo
Ministerial Nro. 007, de fecha 17 de febrero de 2016
(Instructivo para normar los trámites de las organizaciones
sociales que estén bajo la competencia del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas) y demás leyes af‌i nes.
ARTÍCULO FINAL.- la presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte de la
Asamblea de Socios, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Hágase conocer por escrito a los interesados, y se
proceda a su publicación en el Registro Of‌i cial a través
del funcionario encargado de las Organizaciones Sociales
de Conservación Vial de la Subsecretaria Zonal 7.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a 16 días del mes de Diciembre
de 2019.
f.) Ing. Fredy Oswaldo Altamirano Arias, Subsecretario
Zonal 7.
No. 037-DIR-2019-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Ecuador, “garantiza la libertad del transporte terrestre,
aéreo, marítimo y f‌l uvial dentro del territorio nacional, sin
privilegios de ninguna naturaleza. De la misma manera,
el referido artículo vela por la promoción del transporte
público masivo y la adopción de una política de tarifas
diferenciadas de transporte como prioritarias”;
Que, artículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, establece lo siguiente:
“La presente Ley tiene por objeto la organización,
planif‌i cación, fomento, regulación, modernización y
control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, con el f‌i n de proteger a las personas y bienes que se
trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio
ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las
contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al
desarrollo socio – económico del país en aras de lograr el
bienestar general de los ciudadanos”;
Que, el artículo 6 de la precitada Ley dispone: “El
Estado es propietario de las vías públicas, administrará
y regulará su uso”;
Que, el artículo 16 ibídem prescribe: “La Agencia Nacional
de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación,
planif‌i cación y control del transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de
sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas
del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito
en las vías de la red estatal troncales, nacionales, en
coordinación con los GAD´S y tendrá su domicilio en el
Distrito Metropolitano de Quito”;
Que, el numeral 19 del artículo 20 del mencionado
cuerpo legal, establece: “Las funciones y atribuciones
del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, son las siguientes: (…):19. Aprobar los informes de
factibilidad para la creación de nuevos títulos habilitantes
en el ámbito de su competencia”;
Que, el literal a) del artículo 74 de la ley ibídem establece
que la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es
competente para otorgar los siguientes títulos habilitantes:
“a) Contratos de Operación para la prestación del
servicio de transporte público de personas o bienes, para
los ámbitos intraregional, interprovincial, intraprovincial
e internacional”;
Que, mediante Contrato de Operación No. 040-2015
del 09 de diciembre de 2015, la operadora de transporte
público interprovincial denominada “COOPERATIVA
DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL PULLMAN
VIAJEROS INTERNACIONAL”, domiciliada en el
cantón Cuenca, provincia de Azuay, obtuvo su autorización
de funcionamiento;
Que, mediante ingreso Nro. ANT-AC-2017-26687 del
08 de noviembre de 2017, la “COOPERATIVA DE
TRANSPORTE INTERPROVINCIAL PULLMAN
VIAJEROS INTERNACIONAL”, solicita nueva oferta
de transporte dentro de su Título Habilitante;
Que, mediante Informe Técnico Nro. 0045-DTHA-TPI-
DIR-2019-ANT del 27 de mayo de 2019, la Dirección
de Títulos Habilitantes remite a la Coordinación General
de Gestión y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad, el informe técnico sobre la solicitud de alargue
de ruta y def‌i nición de recorrido de rutas contempladas
dentro del Título Habilitante de la “COOPERATIVA DE
TRANSPORTE INTERPROVINCIAL PULLMAN
VIAJEROS INTERNACIONAL”;
Que, la Coordinación General de Gestión y Control de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con
Memorando Nro. ANT-CGGCTTTSV-2019-0330-M de

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