Acuerdos. 037 Expídese el Manual Operativo del Proyecto Agenda de Transformación Productiva Amazónica- Reconversión Agroproductiva Sostenible en la Amazonía Ecuatoriana (ATPARAPS)

Número de Boletín1
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
6 – Lunes 22 de julio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 1
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.-
Es f‌i el copia del original.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión
Documental y Archivo.- 24 de junio de 2019.
NO. 037
MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina: “A los Ministros
y Ministras de Estado les corresponde: "1.- Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)";
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador, enuncia: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
de Ecuador, establece: “El territorio de las provincias
amazónicas forman parte de un ecosistema necesario
para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio
constituirá una Circunscripción Territorial Especial para
la que existirá una planif‌i cación integral recogida en una
ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales
y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice
la conservación y protección de sus ecosistemas y el
principio del Sumak Kawsay”;
Que, los numerales 1, 3, 4 y 10 del artículo 281 de la
señalan que es responsabilidad del Estado: “1.Impulsar la
producción, transformación agroalimentaria y pesquera
de las pequeñas y medianas unidades de producción,
comunitarias y de la economía social y solidaria; (…)
3. Fortalecer la diversif‌i cación y la introducción de
tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción
agropecuaria 4. Promover políticas redistributivas que
permitan el acceso a la tierra, al agua y otros recursos
productivos; (…) 10. Fortalecer el desarrollo de
organizaciones y redes de productores y de consumidores,
así como las de comercialización y distribución de
alimentos que promuevan la equidad entre espacios rurales
y urbanos.”;
Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 285 de la
objetivos de la política f‌i scal: “1. El f‌i nanciamiento de
servicios, inversión y bienes públicos; 2. La redistribución
del ingreso por medio de transferencias, tributos y
subsidios adecuados; 3. La generación de incentivos para
la inversión en diferentes sectores de la economía y para la
producción de bienes y servicios, socialmente deseables y
ambientales aceptables”;
del Ecuador, dispone: “Las f‌i nanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente, y procurarán la estabilidad
económica (…)”;
Ecuador, señala: "Todo programa f‌i nanciado con recursos
públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado
para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo. Las Instituciones y entidades
que reciban o transf‌i eran bienes o recursos públicos
se someterán a las normas que las regulan y a los
principios y procedimientos de transparencia, rendición de
cuentas y control público”;
Que, el párrafo segundo del artículo 319 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece: “(…) El Estado
promoverá las formas de producción que aseguren el
buen vivir de la población y desincentivará aquellas que
atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará
la producción que satisfaga la demanda interna y garantice
una activa participación del Ecuador en el contexto
internacional”;
Que, el numeral 2 del artículo 320 de la Constitución de
la República del Ecuador, indica: “(…) La producción,
en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y
normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica,
valoración del trabajo y ef‌i ciencia económica y social”;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la
República del Ecuador, menciona: “El Estado garantizará
un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que
conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración
natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras (…)”;
Que, el primer párrafo del artículo 409 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece: "Es de interés público
y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial
su capa fértil. (…)”;
Que, el segundo párrafo del artículo 409 de la Consti-
tución de la República del Ecuador, señala: “(…) En áreas
afectadas por procesos de degradación y desertif‌i cación, el
Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación,
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reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y
utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas
a la zona.”;
Ecuador, determina: “El Estado brindará a los agricultores
y a las comunidades rurales apoyo para la conservación
y restauración de los suelos, así como para el desarrollo
de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la
soberanía alimentaria”;
señala: “Principio de Desconcentración. La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones a las personas”;
determina: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes, (…) La delegación
de gestión no supone cesión de la titularidad de la
competencia”;
señala: “Competencia normativa de carácter
administrativo. Las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano
a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública.”;
Que, el literal k) del artículo 7 de la Ley Orgánica de Tierras
Rurales y Territorios Ancestrales, manif‌i esta: “Principios
fundamentales. (…) k) Regulación de frontera agrícola.
El Estado regula y controla el avance de la frontera
agrícola que puede afectar a los ecosistemas frágiles,
tales como páramos, manglares, humedales, bosques
nublados, bosques tropicales, secos y húmedos, zonas de
patrimonio natural, cultural y arqueológico; y en general,
en áreas naturales protegidas y particularmente en los
territorios con alta biodiversidad o que genere servicios
ambientales. Y protege la tierra rural del crecimiento
urbano no planif‌i cado. Se reconocen y respetan los actuales
asentamientos humanos y las actividades productivas que
tendrán el respectivo plan de manejo”;
Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley Orgánica de Tierras
Rurales y Territorios Ancestrales establece como uno de
sus f‌i nes: “…Fortalecer la agricultura familiar campesina
en los procesos de producción, comercialización y
transformación productiva”;
Que, el literal c) y d) del artículo 10 de la Ley Orgánica de
sus benef‌i cios: “c)Desarrollar programas sectoriales de
producción, comercialización agraria y agro industria,
con especial atención a las jurisdicciones territoriales
con menor índice de desarrollo humano; y, d) Fomentar
procesos de integración o reagrupación de las pequeñas
parcelas, producción y comercialización asociativas; y
programas de información sobre el mercado, servicios
f‌i nancieros, tecnif‌i cación, entre otros”;
Que, el artículo 104 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas, establece: “Prohibición
de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos
del sector público realizar donaciones o asignaciones
no reembolsables, por cualquier concepto, a personas
naturales, organismos o personas jurídicas de derecho
privado, con excepción de aquellas que correspondan
a los casos regulados por el Presidente de la República,
establecidos en el reglamento de este código, siempre que
exista la partida presupuestaria”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 544 de 11 de noviembre de
2010, el Presidente de la República del Ecuador, expidió
el Reglamento del Artículo 104 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, disponiendo:
“Ministerios, secretarias nacionales y demás Instituciones
del sector público, podrán realizar transferencias directas
de recursos públicos a favor de personas naturales o
jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la
ejecución de programas o proyectos de inversión en
benef‌i cio directo de la colectividad”;
Que, el Consejo Sectorial de la Producción, el 29 de
febrero de 2012, emitió la Resolución No. 001-2012, en la
cual establece los criterios y orientaciones generales para
la realización de transferencias de recursos a personas
naturales o jurídicas de derecho privado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 610 del 15 de
noviembre de 2012, se expidió el Instructivo para la
aplicación de la Resolución de Consejo Sectorial de
la Producción, relativa a las transferencias de recursos
públicos a personas de derecho privado;
Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 089 de
29 de junio de 2018, manif‌i esta: “Delegar a las o los
Directores Provinciales, la suscripción de convenios de co-
ejecución, quienes para el efecto prepararán el respectivo
informe de justif‌i cación técnica y el convenio de co-
ejecución, mismos que previamente deberán ser aprobados
por los Subsecretarios y Viceministros, de conformidad a
las disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial
610 de 15 de noviembre de 2012”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 054 de 17 de marzo de
2017, se expide el “Manual Operativo del Proyecto Agenda
de Transformación Productiva Amazónica-Reconversión
Agroproductiva Sostenible en la Amazonía Ecuatoriana”
(ATPA-RAPS);
Que, las prioridades nacionales def‌i nidas en la Constitución
259, 275, 276, 395 y 414; Plan Nacional de Desarrollo
2017 – 2021 Toda una Vida; Estrategia Nacional de
Cambio Climático 2012-2025, Plan de Acción REDD+:
Bosques para el Buen Vivir 2016-2025; Agenda de
Transformación Productiva Amazónica (ATPA-RAPS);
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