037 Expídese el Reglamento para la Administración de Contratos
Fecha de publicación | 20 Febrero 2020 |
Número de Gaceta | 147 |
28 – Jueves 20 de febrero de 2020 Registro Ofi cial Nº 147
8. Expediente de las y los servidores públicos de la
institución actualizados (digital y físico).
9. Reglamento Interno de administración de talento
humano.
Gestión Interna de Tecnologías de la Información
1. Plan de mantenimiento preventivo, correctivo y
contingencia informática.
2. Catálogo de problemas y soluciones para las diferentes
aplicaciones y sistemas informáticos.
3. Plan de entrenamiento en aplicativos, respaldos,
restauraciones para el mantenimiento de la
infraestructura y sistemas tecnológicos de la entidad.
4. Diagramas de aplicaciones y arquitecturas de servidores,
redes LAN/WAN/WLAN/WIRELESS, interconexión,
almacenamiento, respaldo y recuperación,
centralización y virtualización.
5. Informe técnico de mantenimiento preventivo y
correctivo de hardware y software de los equipos
institucionales.
6. Informe técnico de monitoreo de acceso al portal web y
redes sociales.
7. Informe técnico para la adquisición, baja o reutilización
de bienes relacionados con tecnología de la información
y comunicaciones.
Gestión Interna de Asistencia Administrativa o
Secretariado
1. Archivo digital y/o físico actualizado de actas, ofi cios,
informes, cartas, memorandos institucionales y demás
documentación generada por la autoridad, funcionario
y/o responsable de las Gestiones Institucionales.
2. Reporte de control de reposición de suministros y
materiales.
3. Registros, listas y control de asistencia.
4. Agenda actualizada de la Secretaría Técnica.
5. Informe de documentos certifi cados y copias entregadas
sobre actos administrativos de la institución.
6. Registro de numeración y clasifi cación de resoluciones
y acuerdos en caso de ejercer el rol de secretaría general.
7. Reportes de reposición y/o liquidación de fondo de caja
chica.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- De la ejecución de la presente Resolución,
encárguese a la Secretaria Técnica de la Sección Nacional
del Ecuador del Instituto Panamericano de Geografía e
Historia-IPGH para implementación.
SEGUNDA.- Cada gestión de la Sección Nacional del
Ecuador del Instituto Panamericano de Geografía e
Historia-IPGH deberá cumplir con la misión, atribuciones,
responsabilidades y entregables establecidos en el presente
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.
TERCERA.- La Sección Nacional del Ecuador del Instituto
Panamericano de Geografía e Historia- IPGH, conforme a
lo establecido en sus normas legales constitutivas, podrá
actualizar, rectifi car, incorporar o eliminar entregables de
acuerdo a los requerimientos institucionales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Todos los articulados del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de la Sección
Nacional del Ecuador del IPGH, que se refi eren al
CEPEIGE, se eliminarían una vez que el Ministerio de
Economía y Finanzas declare a este organismo como
Unidad de Administración Financiera (UDAF).
DISPOSICION DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese la Resolución Nro.001-2008,
publicada en el Registro Ofi cial Nro.368 de fecha 26
de junio del 2008, en la que el Consejo Directivo de la
Sección Nacional del Ecuador del Instituto Panamericano
de Geografía e Historia –IPGH-, expidió el Reglamento
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta
institución y todas las disposiciones que contravenga a la
presente resolución.
DISPOSICION FINAL
ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 09 días del mes de enero de 2020.
f.) Ing. Carlos Endara Erazo, Crnl. EMC. Presidente de la
Sección Nacional del Ecuador, Instituto Panamericano de
Geografía e Historia.
No. 037
Dr. Íñigo Salvador Crespo
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que de acuerdo con el artículo 237 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con los artículos
2, 3 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
del Estado, la representación judicial y el patrocinio del
Estado y de sus instituciones le corresponden al Procurador
General del Estado;
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