Ordenanzas Municipales. 037-GADMA Cantón Archidona: Que Crea El Área Ecológica De Conservación Municipal, Cuenca Alta Del Río Misahualli

Número de Boletín1032
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
2 – Lunes 22 de mayo de 2017 Edición Especial Nº 1032 – Registro Of‌i cial
037-GADMA
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE ARCHIDONA
Considerando:
Que, el artículo 71, inciso tercero, de la Constitución de la
República del Ecuador, preceptúa que el Estado incentivará
a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos,
para que protejan la naturaleza; en plena concordancia con
el artículo 54 de la Codif‌i cación de la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre;
faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la
reserva y el control de áreas con f‌i nes de conservación;
Que, el artículo 406 de la Constitución establece que el
Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable,
recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas
frágiles entre otros: los páramos, humedales, bosques
nublados, bosques tropicales secos y húmedos;
Que, en los artículos 57 numerales 4) y 5); y, 6, 58 y 59
de la Constitución se reconoce y garantiza a las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, los
derechos colectivos a conservar la propiedad imprescriptible
de sus tierras comunitarias, que serán inalienables,
inembargables e indivisibles; a mantener la posesión de las
tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación
gratuita; y, a participar en el uso, usufructo, administración
y conservación de los recursos naturales renovables que se
hallen en sus tierras;
Que, el Ecuador ha suscrito y ratif‌i cado varias declaraciones
y convenios internacionales para la protección de la
naturaleza y el desarrollo sustentable, asumiendo en
consecuencia el compromiso de implementar actos
positivos para su cumplimiento;
Que, los artículos 3, literal h), y 4, literal d), del Código
Descentralización (COOTAD), otorga como una de las
potestades públicas la sustentabilidad del desarrollo y la
recuperación y conservación de la naturaleza, que debe
efectuarse siguiendo los principios de conservación,
desarrollo y aprovechamiento sustentable;
faculta a las municipalidades la delimitación, manejo
y administración de áreas de conservación y reserva
ecológica;
Que, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
está integrado por los subsistemas estatal, autónomo
descentralizado, comunitario y privado, según lo dispone el
en directa relación con lo señalado por las Políticas de
Estado del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
Que, los ecosistemas son def‌i nidos como prioridad mundial
para la conservación de la biodiversidad, debido al alto
grado de endemismo de especies animales y vegetales;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 168, del 20 de
septiembre de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial 319,
del 12 de noviembre de 2010, se establecen las “Normas
del Subsistema de Gobiernos Autónomos Descentralizados
– Áreas Protegidas Municipales”;
Que, mediante el documento técnico “Lineamientos para
la Creación de Áreas Protegidas Municipales y Directrices
para su Incorporación al Subsistema de Gobiernos
Autónomos Descentralizados del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas”, el Ministerio del Ambiente estableció
los procedimientos y requisitos para la creación e
incorporación al SNAP de Áreas Protegidas Municipales;
Que, es necesario conservar las áreas naturales del cantón
Archidona que destacan por su valor protector, científ‌i co,
escénico, educacional, por su diversidad biológica y por los
servicios ambientales que prestan;
Que, dentro de los límites territoriales del cantón Archidona,
se encuentra el área ecológica municipal de conservación,
cuenca alta del río Misahuallí del cantón Archidona, que
se caracteriza por su extraordinaria riqueza natural y
condiciones de preservación;
Que, las Políticas y Plan Estratégico del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas del Ecuador 2007-2016, en una de
sus categorías de manejo considera: Área de Recursos
Manejados/Área de Conservación, de tamaño variable
cuyos objetos prioritarios de conservación serán las
fuentes de agua, paisajes, elementos naturales de interés
regional o local. El estado de conservación del entorno
podrá ser medianamente alterado, con niveles medios de
presencia humana. Las acciones prioritarias serán el manejo
sustentable de los recursos naturales, la restauración de
ecosistemas, la investigación y monitoreo ambiental, la
educación ambiental y el turismo. El uso de los recursos
será restringido.
Que, en base a los estudios realizados de f‌l ora, fauna,
aspectos geográf‌i cos, caracterización de cuencas hídrica,
elementos escénicos y de conservación, se ajusta a la
categoría de manejo antes mencionado;
Que, el COOTAD, en el artículo 56 indica que el Concejo
Municipal, es el órgano de legislación y f‌i scalización del
gobierno autónomo descentralizado municipal; y, en el
artículo 57 literal a) agrega que, al Concejo Municipal
le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en
las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Y, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
Expide:
LA ORDENANZA QUE CREA EL ÁREA
ECOLÓGICA DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL,
CUENCA ALTA DEL RIO MISAHUALLI
DEL CANTÓN ARCHIDONA.

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