Resolución 037 Refórmese La Resolución Ministerial No. 0001 De 06 De Enero De 2016
Fecha de disposición | 09 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 09 Mayo 2017 |
Número de Gaceta | 1000 |
Martes 9 de mayo de 2017 – 35Registro Ofi cial Nº 1000
desean acceder. Para el ingreso de los estudiantes se tomará
en cuenta la oferta de cupos del primer semestre 2017 de
cada institución de educación superior.
NOVENA.- Las universidades y escuelas politécnicas
que para el primer semestre 2017 hayan implementado
proceso de admisión, se aceptarán sus mecanismos de
evaluación, y deberán participar desde el segundo semestre
2017 acogiéndose a los parámetros establecidos por esta
normativa. Sin embargo, la asignación de cupos se lo
realizará según lo establecido en el presente Reglamento.
DÉCIMA: Únicamente para el inicio del primer semestre
2017, las universidades y escuelas politécnicas no tendrán
la obligación de implementar procesos propios de admisión.
DÉCIMA PRIMERA: Los aspirantes del primer semestre
2017, que cumplan con más de una condición de política
afi rmativa, mantendrán la condición que posea más
benefi cios según lo determine el Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión.
DÉCIMA SEGUNDA: Las instituciones de educación
superior podrán determinar a partir del segundo semestre
2017 el puntaje mínimo para la asignación y el ingreso a las
carreras de Educación y Medicina.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo No. 2014–020 – A
de fecha 3 de febrero del 2014, por el cual el Secretario
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación expidió el Reglamento del Sistema de
Nivelación y Admisión.
SEGUNDA.- Deróguese la Resolución No. 2012-013, de
fecha 10 de mayo de 2012, mediante la cual el Secretario
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
resolvió expedir la “Puntuación mínima necesaria para
estudiantes que postulan a las carreas de medicina en
instituciones de educación superior del Ecuador.”
TERCERA.- Deróguese la Resolución No. 2014-003 de
fecha 1 de abril del 2013, mediante la cual el Secretario
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
expidió los “Parámetros de Puntuación Para Estudiantes que
Postulan a Carreras de la Sub área de Formación Docente”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo,
encárguese la Subsecretaría de Acceso a la Educación
Superior de esta Cartera de Estado.
SEGUNDA.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo a la Subsecretaría de Acceso a la Educación
Superior y a la Subsecretaría General de Educación
Superior de esta Cartera de Estado.
TERCERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2017.
Notifíquese y Publíquese.-
f.) René Ramírez, Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 07 de abril de 2017.- f.) Ilegible.- Fiel
copia del original que reposa en el archivo de esta
Coordinación.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 037
Ing. Franz Patricio Verdezoto Mendoza
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a
las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza;
de la República del Ecuador, señala como uno de los
objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividad el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire
y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y
del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental,
establece que las obras públicas, privadas o mixtas,
y los proyectos de inversión públicos o privados que
puedan causar impactos ambientales, serán calificados
previamente a su ejecución, por los organismos
descentralizados de control, conforme el Sistema Único
de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;
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