Resolución administrativa. 037-WWAP-GADMCM-2021 Cantón Montecristi: Que reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín49
SecciónResolución administrativa
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 18 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 49 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 0037-WWAP-GADMCM-2021
El Ingeniero Wilver Washington Arteaga Palacios
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN MONTECRISTI
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 establece las garantías
básicas del debido proceso siendo una de ellas que las resoluciones de los poderes
públicos deberán ser motivadas; y que no habrá motivación si en la resolución no se
enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia
de su aplicación a los antecedentes de hecho; estos actos administrativos, resoluciones o
fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos;
Que, el artículo 226 de la Constitución establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el d eber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 52 determina las atribuciones que
poseen las unidades de administración del talento humano, dentro de las cuales el literal
b) señala: “…Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e
indicadores de gestión del talento humano…”;
Que, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD en su artículo 5 señala que La autonomía política, administrativa y financiera
de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno
para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de
gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera
responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y
no permitirá la secesión del territorio nacional;
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Que, este mismo cuerpo legal en el artículo precedente ha determinado en sus inciso tercero y
cuarto en que consiste la autonomía administrativa y la autonomía financiera señalando:
“…(inc. 3ro.) La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad
de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el
ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o
delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley; y, (inc. 4to.) La autonomía
financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de
recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los
recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado,
así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo
dispuesto en la Constitución y la ley…”;
Que, el artículo 9 del COOTAD expresa: “… La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de
potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de
gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o prefectas, alcaldes o alcaldesas
cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas de juntas parroquiales
rurales…”;
Que, el COOTAD en su artículo 60 establece las atribuciones que po see el Alcalde y entre ellas
los literales b), e i) expresan: “…b) Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del
gobierno autónomo descentralizado municipal; i) Resolver administrativamente todos los
asuntos correspondientes a su cargo;…”;
Que, el Reglamento General a la LOSEP en su artículo 150 expresa: “…La UATH, en base de
la planificación del talento humano aprobada por la autoridad nominadora, por razones
técnicas, funcionales y de fortalecimiento institucional, previo informe técnico
correspondiente, procederá a la reestructuración de estructuras institucionales y
posicionales, a efecto de evitar la duplicidad de funciones y potenciar el talento humano
y organizacional de la institución, de conformidad con la normativa técnica que expida
el Ministerio de Relaciones Laborales…”;
Que, la Norma Técnica para el Diseño de Reglamento y Estatutos Orgánicos de Gestión
Organizacional por Procesos, expedida por la ex SENRES hoy Ministerio del Trabajo, en
su artículo 6 señala que la autoridad nominadora dispondrá al responsable de la Unidad
de Administración del Talento Humano, iniciar el proceso de reestructuración, previo su
informe técnico y sobre la base de las políticas, normas e instrumentos técnicos emitidos
por la ex SENRES hoy Ministerio del Trabajo;
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Que, el Ministerio de Finanzas, a través de Oficio Circular No. MEF-VGF-2020-0003-C, de
16 de abril de 2020, suscrito por el Viceministro de Finanzas, Sr. Fabián Aníbal Carrillo
Jaramillo, emite Directrices para la ejecución presupuestaria del segundo trimestre del
ejercicio fiscal 2020;
Que, mediante memorando No. 024-VJNL-DPI-GADM-2020 de 17 de Abril del 2020, el
Director de Planificación Institucional emite informe respecto de las directrices emitidas
por el Ministerio de Finanzas, realizando recomendaciones para la ejecución
presupuestaria del segundo trimestre del presente ejercicio fiscal;
Que, con fecha 20 de abril del 2020, y mediante oficio No. MEF-SP-2020-0002, la
Subsecretaría de Presupuesto realiza un alcance a las Directrices para la ejecución
presupuestaria del segundo trimestre del ejercicio fiscal 2020, emitidas por el
Viceministro de Finanzas, en el cual se hacen aclaraciones a las referidas directrices;
Que, mediante Resolución Administrativa No. 022-WWAP-GADMCM-2020, de 22 de abril
del 2020, el ejecutivo del GAD-Montecristi emite medidas de optimización del gasto
presupuestario para el segundo trimestre del ejercicio fiscal 2020, con la cual se han
establecido medidas de carácter emergente co n el objeto de precautelar los intereses del
gobierno municipal, a través de mecanismos alternativos para reducir el gasto corriente;
Que, mediante informe No. 0330-TGTR-DTH-GADMCM-2021-I, de 28 de mayo del 2021, la
Directora de Talento Humano del GAD-Montecristi, emite observaciones a la estructura
institucional, recomendando realizar las reformas progresivas pertinentes a fin de contar
una estructura idónea alineada a las políticas emitidas por el Ministerio de Trabajo,
considerando una reducción del aparato institucional;
Que, mediante memorándum No. 2704-TGTR-DTH-GADMCM-2021-M, de 24 de Agosto del
2021, la Directora de Talento Humano del GAD-Montecristi, presenta el PROYECTO
DE REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTECRISTI, elaborado de acuerdo a lo establecido en
la Ley Orgánica de Servicio Público art. 52 literal b) Elaborar los proyectos de estatuto,
normativa interna, manuales e indicadores de gestión de talento humano y la Norma de
Control Interno 200-04 Estructura Organizativa.- La máxima autoridad debe crear una
estructura organizativa que atienda el cumplimiento de su misión y apoye efectivamente
el logro de los objetivos organizacionales, la realización de los procesos, las labores y la
aplicación de los co ntroles pertinen tes. La estructura organizativa d e una entidad depende
del tamaño y de la naturaleza de las actividades de la institución, ni tan complicada que

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