Acuerdo 0375 “FC PORTO”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación21 Abril 2023
Número de Gaceta295
Viernes 21 de abril de 2023 Segundo Suplemento Nº 295 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0375
MARÍA BELÉN AGUIRRE CRESPO
SUBSECRETARIA DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Constitución de la República establece que: “En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso (…)”.
Que el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
Que la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad;
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa”;
Que el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta:
“Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
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Que el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe
que: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones,
documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites
administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en
caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán
ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez
alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en
la ley. El listado de actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo
establecido en este inciso estará disponible para las demás entidades del
Estado (…)”;
Que el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del
deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables. (…)”;
Que el artículo 14 letra l), de la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, prevé como una función y atribución del Ministerio del Deporte la
de: “Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones
deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de
acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)”;
Que el artículo 17 de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación norma
que:
El Club es la organización base del sistema deportivo ecuatoriano. Los
tipos de clubes serán: a) Club deportivo básico para el deporte barrial,
parroquial y comunitario; b) Club deportivo especializado formativo; c) Club
deportivo especializado de alto rendimiento; d) Club de deporte adaptado y/o
paralímpico; y, e) Club deportivo básico de los ecuatorianos en el exterior
”;
Que de acuerdo a la letra a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación, consta el Club Deportivo Básico y/o Barrial y Parroquial;
dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial”;
Que el artículo 99 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación señala
que “Un club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una
organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales,
podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de
personas jurídicas (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 de 05 de agosto de 2020, publicado
en el Suplemento Registro Oficial Nro. 268 de 17 de agosto de 2020, se expidió

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