0378 Fundación del Deporte para el Ecuador “FUNPORTEC”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación21 Abril 2023
Número de Gaceta295
Viernes 21 de abril de 2023 Tercer Suplemento Nº 295 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro.0378
MARÍA BELÉN AGUIRRE CRESPO
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Constitución de la República establece que: “En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso (…)”.
Que el artículo 154 de la Carta Constitucional establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
Que la Constitución de la República en su artículo 381 dispone que: “El
Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el
deporte, la educación física y la recreación, como actividades que
contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas;
impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel
formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de
los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen
los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de
cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Que el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta:
Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana determina:
Legalización y registro de las organizaciones sociales. - Las organizaciones
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sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las
diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y
actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado
de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones
del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las
organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con
la Constitución.”;
Que el artículo 564 del Código Civil determina: Se llama persona jurídica
una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas
jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia
pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.;
Que el artículo 565 de la norma invocada establece: No son personas
jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en
virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la
República.;
Que el artículo 10 de la Ley Orgánica para la optimización de trámites
administrativos establece: Veracidad de la información.- Las entidades
reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y
actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos
son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de
verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser
negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez
alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos
en la ley. El listado de actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo
establecido en este inciso estará disponible para las demás entidades del
Estado;
Que el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del
deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables. (…)”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva determina que: Los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin

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