Resoluciones. 038-2018 Apruébese El Informe Fi Nal Del Curso De Formación Inicial Para El Servicio Notarial A Nivel Nacional; Y, Declárense Elegibles A Los Postulantes Que Alcanzaron Califi Caciones Igual O Superiores A Ochenta (80) Puntos

Número de Boletín240
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
2 – Lunes 14 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 240
No. 038-2018
EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.”;
del Ecuador, señala: “Para el ingreso a la Función
Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y
participación ciudadana…”;
Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la
funciones que le corresponden al Consejo de la Judicatura:
“1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial…; 3. Dirigir los
procesos de selección de jueces y demás servidores de
la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y
sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones
motivadas…; y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia
de la Función Judicial.”;
Ecuador, enuncia: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo
necesario para la adecuada administración de justicia.”;
Ecuador, expresa: “Las notarias y notarios son depositarios
de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la
Judicatura previo concurso público de oposición y méritos,
sometido a impugnación y control social…”;
Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prevé: “Todo ingreso de personal a la Función
Judicial se realizará mediante concurso público de
oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación,
control social y se propenderá a la paridad entre mujeres
y hombres; a través de los procedimientos establecidos en
este Código.…”;
Que el artículo 67 del Código Orgánico de la Función
Judicial, establece: “Quienes hubieren superado las fases
anteriores serán habilitados como candidatos a formación
inicial en un listado acorde con el número de cupos
disponibles y en el orden de los puntajes obtenidos en las
pruebas de selección.”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de la Función
Judicial, manif‌i esta: “La evaluación de los candidatos
en las tres etapas del curso, se hará de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento para el funcionamiento de
la Escuela de la Función Judicial, que dictará el Consejo
de la Judicatura. En ningún caso, la nota mínima para
aprobar los cursos será inferior al ochenta por ciento.”;
Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prescribe: “Los que aprobaren el curso de
formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en
los concursos de oposición y méritos y sin embargo no
fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que
tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a
quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden
de calif‌i cación.
De este banco también se escogerá a quienes deban
reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o
contingencia…”;
Que el numeral 1 del artículo 85 del Código Orgánico de la
Función Judicial, dispone: “El curso de formación inicial
estará privativamente a cargo de la Escuela de la Función
Judicial.”;
Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial, determina: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos
jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos…”;
Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de
la Función Judicial, señala que al Pleno del Consejo de la
Judicatura, le corresponde: “10. Expedir, modif‌i car, derogar
(…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y ef‌i ciencia
de la Función Judicial”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de
16 de noviembre de 2016, mediante Resolución 197-
2016, publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 925, de 18 de enero de 2017, resolvió: “EXPEDIR
EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE
MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL, PARA ACCEDER A UNO DE LOS
CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE
LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA EL SERVICIO NOTARIAL
A NIVEL NACIONAL”;
Que el artículo 46 de la Resolución 197-2016, manif‌i esta:
Los candidatos mejor puntuados que hubieren f‌i rmado
el acta de compromiso, ingresaran al curso de formación
inicial de acuerdo a los cupos disponibles determinados
por el Consejo de la Judicatura y respetando el orden de
puntuación obtenido. En ningún caso podrán acceder a la
Escuela de la Función Judicial los candidatos que hubieren
obtenido una puntuación menor de setenta (70) puntos en
las fases de méritos y oposición.
Los mejores puntuados quedarán habilitados para
participar en el curso de formación inicial de la Escuela
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