038-2019 Expídese el Reglamento para la sustanciación de procedimientos de delegación de gestión

Número de Boletín96
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Lunes 9 de diciembre de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 96
Nro. 038-2019
Mgs. José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el segundo inciso del artículo 141 de la Constitución
de la República del Ecuador dispone que a los órganos
de la Función Ejecutiva, entre los que se encuentran los
Ministerios de Estado, les corresponde cumplir, en el
ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría,
planif‌i cación, ejecución y evaluación de las políticas
públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem establece como
atribución de los Ministros de Estado, la de “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 del mismo cuerpo normativo señala
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, preceptúa: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación.”;
Que, el artículo 314 de la Carta Magna, indica: “El
Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía
eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras
portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine
la ley. (…).”;
Que, el segundo inciso del mismo articulado, dispone:
El Estado garantizará que los servicios públicos y su
provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de
los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su
control y regulación.”;
Que, el segundo inciso del artículo 316 ibídem, determina
que: “El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la
iniciativa privada y a la economía popular y solidaria el
ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca
la ley.”;
Que, el literal h) del artículo 5 del Código Orgánico
que el Estado promoverá un desarrollo logístico y de
infraestructura, para lo cual generará las condiciones para
promover la ef‌i ciencia del transporte marítimo, aéreo
y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de
carácter multimodal;
Que, el artículo 100 ibídem, señala: “En forma excepcional
debidamente decretada por el Presidente de la República
cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el
interés público, colectivo o general, cuando no se tenga
la capacidad técnica o económica o cuando la demanda
del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas
o mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a
la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria,
la gestión de los sectores estratégicos y la provisión
de los servicios públicos de electricidad, vialidad,
infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias
y otros (…).”;
Que, el tercer inciso del artículo inmediato anterior,
preceptúa: “La modalidad de delegación podrá ser la de
concesión, asociación, alianza estratégica, u otras formas
contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la
selección del delegatario, los procedimientos de concurso
público que determine el reglamento, salvo cuando se
trate de empresas de propiedad estatal de los países que
formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso
la delegación podrá hacerse de forma directa.”;
Que, conforme lo indica el artículo 45 del Código
Orgánico Administrativo, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas se encuentra comprendido dentro de la
administración pública central;
Que, el artículo 47 del mismo Código, dispone: “la
máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir
en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas
a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación
o autorización alguna de un órgano o entidad superior,
salvo en los casos expresamente previstos en la ley”; para
el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la
máxima autoridad es el Ministro;
Que, el artículo 69 ibídem, determina: “Delegación
de competencias. Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en:.- 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes.-
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.-
3. Esta delegación exige coordinación previa de los
órganos o entidades afectados, su instrumentación y el
cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento
jurídico en caso de que existan.- 4. Los titulares de
otros órganos dependientes para la f‌i rma de sus actos
administrativos.- 5. Sujetos de derecho privado, conforme
con la ley de la materia.- La delegación de gestión no
supone cesión de la titularidad de la competencia.”
Que, el artículo 74 ibídem, establece: “Cuando sea
necesario, en forma excepcional y motivada, para
satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando
no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la
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