038 Cg-2018 Expídese La Guía Metodológica De Evaluación De Impacto De La Capacitación Internacional Otorgada A Los Servidores/as

Número de Boletín276
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
8 – Miércoles 4 de julio de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 276
del Estado, en un archivo especial y secreto, al que tendrá
acceso únicamente la máxima autoridad de control; y el
segundo original, en la Secretaría Nacional de Inteligencia,
en un archivo especial y secreto, al que tendrá acceso
únicamente el Secretario/a Nacional de Inteligencia, por
el tiempo que disponga la ley.
Artículo 11.- Establecimiento de responsabilidades.-
Cuando por consecuencia del estudio y juzgamiento de
los gastos especiales el Contralor General del Estado
determine responsabilidades, éstas serán notif‌i cadas
por escrito de forma inmediata y de manera reservada
al funcionario a cuyo cargo se encuentre la cuenta de
gastos especiales, concediéndole el plazo de 8 días para
su justif‌i cación, vencido el cual dictará, en un término
no mayor a 15 días, la resolución respectiva, reservada
y motivada, misma que será notif‌i cada inmediatamente
al Secretario/a Nacional de Inteligencia. El Contralor
General del Estado adoptará las acciones legales que
corresponda de conformidad con la ley.
La reserva que pesa sobre las resoluciones concernientes a
gastos especiales sólo podrá ser levantada de conformidad
con la ley.
Artículo 12.- Aplicación del recurso de revisión. - El
Secretario/a Nacional de Inteligencia o el responsable
solidario junto con aquel, una vez notif‌i cado con la
resolución de determinación por juzgamiento de gastos
especiales, podrá interponer el recurso de revisión en los
términos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General del Estado. Este recurso será
presentado ante el Contralor General del Estado dentro
del plazo de 60 días contados desde el día siguiente de la
notif‌i cación de la resolución.
El Contralor General del Estado en el plazo de 30 días,
contados a partir de la fecha de presentación del recurso,
analizará los fundamentos y las pruebas pertinentes; y
de ser procedente la concesión del recurso, notif‌i cará al
peticionario mediante providencia.
El Contralor General del Estado en base a las pruebas
presentadas por el peticionario, en el plazo de 60 días
contados a partir de la fecha de concesión del recurso
dictará una resolución en la cual se conf‌i rme, revoque,
modif‌i que o sustituya la resolución original.
DEROGATORIA
Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que
se opongan a las disposiciones del presente reglamento.
Se deroga expresamente:
- Acuerdo 044-CG de 21 de diciembre de 2009,
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial 98
de 30 de diciembre de 2009, con el cual se expidió el
Reglamento para el Control de los Fondos Públicos
Permanentes de Gastos Especiales Destinados a
Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia para
la Protección Interna, el Mantenimiento del Orden
Público y de la Defensa Nacional.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado,
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 15 de junio de 2018.
f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General Del
Estado, Subrogante.
Dictó y f‌i rmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor
Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado,
Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito,
Distrito Metropolitano, a los quince días del mes de mayo
del año 2018.- CERTIFICO.
f.) Dr. Luis Miño Morales, Secretario General de la
Contraloría.
No. 038-CG–2018
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Ecuador dispone que el Estado garantizará la formación
y capacitación continua de las servidoras y servidores
públicos a través de las escuelas, institutos, academias
y programas de formación o capacitación del sector
público; y la coordinación con instituciones nacionales e
internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado;
la República y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, facultan al Contralor General del
Estado expedir la normativa para el cumplimento de sus
funciones;
Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica del Servicio Público
señala que el Estado garantizará y f‌i nanciará la formación
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