Resoluciones. 038-DIR-2019-ANT Rectifíquese la Resolución Nro. 007-DIR-2019-ANT de 14 de febrero del 2019

Número de Boletín124
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
20 – Lunes 20 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 124
f.) PhD. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director
Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, Secretario
del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 01 a 02 son f‌i el copia de
la información que reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Hora: 10:51.-
f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General.
No. 038-DIR-2019-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
del Ecuador, establece que: “El Estado garantizará la
libertad del transporte terrestre, aéreo, marítimo y f‌l uvial
dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna
naturaleza. La promoción del transporte público masivo
y la adopción de una política de tarifas diferenciadas
de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el
transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades
aeroportuarias y portuarias.”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece:
La presente Ley tiene por objeto la organización,
planif‌i cación, fomento, regulación, modernización y
control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, con el f‌i n de proteger a las personas y bienes que se
trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio
ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las
contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al
desarrollo socio – económico del país en aras de lograr el
bienestar general de los ciudadanos”.
Que, el artículo 6 de la precitada Ley dispone: “El
Estado es propietario de las vías públicas, administrará
y regulará su uso ”;
Que, el artículo 16 de la Ley ibídem prescribe: “La
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado
de la regulación, planif‌i cación y control del transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio
nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción
a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así
como del control del tránsito en las vías de la red estatal-
troncales, nacionales, en coordinación con los GAD´S
y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de
Quito(...)”;
Que, el numeral 19 del artículo 20 del mencionado
cuerpo legal, establece: “Las funciones y atribuciones
del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, son las siguientes: (…):19. Aprobar los informes de
factibilidad para la creación de nuevos títulos habilitantes
en el ámbito de su competencia”
Que, el literal a) del artículo 74 de la ley ibídem establece,
entre las competencias de la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial otorgar los siguientes títulos habilitantes:
“a) Contratos de Operación para la prestación del
servicio de transporte público de personas o bienes, para
los ámbitos intraregional, interprovincial, intraprovincial
e internacional”;
establece las reglas de convalidación del acto
administrativo, por cuanto dispone: “El acto administrativo
con vicios subsanables se considera convalidado cuando,
previa rectif‌i cación de los vicios, conste en el expediente
de declaración de la administración pública, en este
sentido o por preclusión del derecho de impugnación. La
convalidación se efectúa respecto del acto administrativo
viciado íntegramente, por lo que no cabe la convalidación
parcial. Producida la convalidación, los vicios del acto
administrativo se entienden subsanados y no afectan la
validez del procedimiento o del acto administrativo. La
convalidación produce efectos retroactivos desde la fecha
en que se expidió el acto originalmente viciado”;
Que, el artículo 112 de la ley ibídem, estipula la
declaración de convalidación de un acto administrativo
y establece: “Oportunidad para la declaración de
convalidación. Cuando la convalidación tiene por objeto
un acto administrativo, se puede efectuar, de of‌i cio o a
petición de la persona interesada, en el procedimiento de
aclaración o con ocasión de la resolución de un recurso
administrativo”;
Que, mediante Resolución No. 007-DIR-2019-ANT,
el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, en
su Segunda Sesión Ordinaria de Directorio, acoge la
recomendación del informe técnico Nro. 0020-DTHA-
TPI-DIR-2019-ANT de 01 de febrero de 2019, emitida
por la Coordinación General de Gestión y Control de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de
la Agencia Nacional de Tránsito, donde se concede
nueva oferta de transporte a la “COMPAÑÍA DE
TRANSPORTE LIBERPESA S.A.”;
Que, mediante Informe Técnico Nro. 0048-DTHA-TPI-
DIR-2019-ANT de 04 de junio de 2019, la Dirección de
Títulos Habilitantes remite a la Coordinación General
de Gestión y Control de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad, el informe técnico sobre a la rectif‌i cación
de la resolución No. 007-DIR-2019-ANT referente
a la concesión de rutas y frecuencias a favor de la
COMPAÑIA DE TRANSPORTE LIBERPESA S.A.”;
Que, la Coordinación General de Gestión y Control de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con
Memorando Nro. ANT-CGGCTTTSV-2019-0330-M de
18 de junio de 2019, aprueba el Informe Técnico Nro.
0048-DTHA-TPI-DIR-2019-ANT de 04 de junio de 2019,
sobre a la rectif‌i cación de la resolución No. 007-DIR-2019-
ANT de 14 de febrero de 2019 referente a la concesión
de rutas y frecuencias a favor de la “COMPAÑIA DE
TRANSPORTE LIBERPESA S.A.”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR