Acuerdos. 0380 “CLUB TEAM BANCO GUAYAQUIL ECUADOR”, con domicilio en el cantón Tulcán, provincia del Carchi

Número de Boletín295
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
Viernes 21 de abril de 2023Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 295
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ACUERDO Nro. 0380
MARÍA BELÉN AGUIRRE CRESPO
SUBSECRETARIA DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
Que la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Que el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: “Delegación
de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
Que el artículo 3 numeral 9 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia
de Trámites Administrativos, referente a la presunción de veracidad determina
que: “Salvo prueba en contrario, los documentos y declaraciones presentadas
por las y los administrados, en el marco de un trámite administrativo y de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se presumirán verdaderos, sin
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perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se
generen por falta a la verdad en lo declarado o informado”;
Que el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, referente a la responsabilidad sobre la información
determina que: “La veracidad y autenticidad de la información proporcionada por
las y los administrados en la gestión de trámites administrativos es de su
exclusiva responsabilidad”;
Que el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala
que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes
para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución,
las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
Que de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es una
función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia exclusiva
para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el
registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);
Que el artículo 17 ibidem establece que el club es la organización base del
sistema deportivo ecuatoriano, señalando que los tipos de club son: a) Club
deportivo básico para el deporte barrial, parroquial y comunitario; b) Club
deportivo especializado formativo; c) Club deportivo especializado de alto
rendimiento; d) Club de deporte adaptado y/o paralímpico; y, e) Club deportivo
básico de los ecuatorianos en el exterior.
Que el artículo 60 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
manifiesta que: “El deporte profesional comprenderá las actividades que son
remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones deportivas legalmente
constituidas y reconocidas desde la búsqueda y selección de talentos hasta el
alto rendimiento. Para esto cada Federación Ecuatoriana por deporte, regulará
y supervisará estas actividades mediante un reglamento aprobado de
conformidad con esta Ley y sus Estatutos.”;
Que el artículo 61 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala
que el deporte profesional estará conformado por organizaciones deportivas que
participen en ligas o torneos deportivos profesionales de carácter cantonal,
provincial, nacional e internacional;
Que el artículo 62 de la norma en mención faculta a las Federaciones Nacionales
por deporte regular y supervisar las actividades del deporte profesional,
mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta Ley y sus Estatutos
y dichas actividades se financiarán con fondos propios;

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