Resoluciones. 0383 Apruébese El Instructivo Para Entrega De Información De Reservas Y Recursos Hidrocarburíferos

Número de Boletín1004
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría de Hidrocarburos
34 – Lunes 15 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1004
técnico - legal, así como el resumen ejecutivo y un
proyecto de resolución para someterlos a conocimiento y
aprobación de la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera en sesión extraordinaria por medios
tecnológicos convocada el 11 de abril de 2017, con
fecha 17 de abril de 2017, aprobó el texto de la presente
resolución; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- En la “Norma para la calif‌i cación
de activos de riesgo por parte de las entidades de los
sectores f‌i nanciero público y privado bajo el control de
la Superintendencia de Bancos”, expedida mediante
resolución No. 209-2016-F de 12 de febrero de 2016 y
reformada con resoluciones Nos. 245-2016-F de 5 de
mayo de 2016 y 293-2016-F de 28 de octubre de 2016,
efectuar las siguientes modif‌i caciones:
1. Incluir como octava, novena y décima las siguientes
disposiciones generales, y reenumerar la siguiente:
OCTAVA.- Las entidades f‌i nancieras podrán vender
cartera de crédito a otras en tidades f‌i nancieras,
empresas de servicios auxiliares del sistema f‌i nanciero
que sean o no parte de su grupo f‌i nanciero u otras
empresas ajenas a la actividad f‌i nanciera.
Cuando la venta de cartera se efectúe a otras
empresas que no sean del mismo grupo f‌i nanciero,
a crédito o a través de venta directa a plazo, las
provisiones constituidas por la cartera vendida no
podrán ser reversadas y solo se reconocerán en las
cuentas de resultados, a medida que el saldo de la
obligación se vaya reduciendo, independientemente
de la recuperación de la cartera de crédito vendida.
Si la venta de cartera se la realiza a una empresa que
forme parte del mismo grupo f‌i nanciero, la entidad
podrá reversar las provisiones de dicha cartera en el
mismo porcentaje de su recuperación.
Las operaciones de crédito que compren las entidades
f‌i nancieras a las empresas de servicios auxiliares
del sistema f‌i nanciero u otras empresas ajenas a la
actividad f‌i nanciera, se sujetarán en lo que se ref‌i ere
al cálculo de la tasa de interés efectiva a la normativa
que sobre segmentos de crédito y tasas de interés que
emita la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera. Estas operaciones no podrán imputar
comisiones y otros conceptos adicionales que no sean
contemplados dentro de la tasa de interés efectiva.
NOVENA.- Las entidades de los sectores f‌i nanciero
público y privado deberán mantener expedientes
individuales por cada uno de sus sujetos de crédito
en los que conste como mínimo la documentación
exigida para la aprobación de la operación de
crédito y aquellos que establece la presente norma
en determinados segmentos. Deberán archivarse
con las debidas seguridades y guardando la custodia
adecuada que permita contar con la información
suf‌i ciente para un manejo correcto de la cartera y
para respaldar el proceso de calif‌i cación y control
de los activos de riesgo. Los documentos de dichos
expedientes podrán ser digitales siempre que tengan
la autorización correspondiente del organismo de
control y éstos serán archivados bajo condiciones
de seguridad que garanticen su preservación y
disponibilidad.
Para el caso de operaciones de crédito de consumo,
los expedientes podrán contener documentos f‌i rmados
electrónicamente o a través de mensajes de datos,
siempre que cumplan con todas las seguridades
tecnológicas y las disposiciones legales vigentes.
DÉCIMA.- Las entidades f‌i nancieras deberán contar
previamente con la autorización de la Superintendencia
de Bancos, para efectuar una cesión parcial de activos y
pasivos.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 17 de abril de 2017.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Diego Martínez Vinueza.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede, el economista
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de
Política Económica - Presidente de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito
Metropolitano de Quito, el 17 de abril de 2017.- LO
CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 18 de abril de 2017.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo
certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 0383
LA SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
Considerando:
Que, los artículos 1 y 317 de la Constitución de la
República del Ecuador, disponen que los recursos naturales

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