Acuerdos. 0389 Emítese el Instructivo para otorgar personería jurídica, aprobación y reforma de estatutos, registro de Directorio, registro de Administrador General y registro de Administrador Financiero

Número de Boletín272
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Lunes 20 de marzo de 2023 Sexto Suplemento Nº 272 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0389
Juan Sebastián Palacios Muñoz
MINISTRO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“(…) Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las personas
tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo
libre.”;
Que, el artículo 66 numeral 13 de la Norma Suprema, reconoce y garantiza a las personas:
“El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.”;
Que, el artículo 76 numeral 7 letra l) de la Constitución de la República, instituye: “Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en
la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.”;
Que, el artículo 83 numeral 1 de la Norma Suprema, manifiesta: “Son deberes y
responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente.”;
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “Las ministras y
los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o
Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a
su cargo. Serán responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que
realicen en el ejercicio de sus funciones, con independencia de la responsabilidad civil
subsidiaria del Estado.”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Carta Magna, establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
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la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 169 de la Carta Constitucional, señala: “(…) Las normas procesales
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,
celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso...”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte
y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la
preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Las actuaciones
administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada
órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico Administrativo, indica: “Las actuaciones
administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las
personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de
requisitos puramente formales.”;
Que, el artículo 35 del Código Orgánico Administrativo, instituye: “Los servidores públicos
responsables de la atención a las personas, del impulso de los procedimientos o de la
resolución de los asuntos, adoptarán las medidas oportunas para remover los

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