Resoluciones. 039-2018 Nómbrense Secretarios De Juzgados En Unidades Judiciales De La Provincia De Cañar

Número de Boletín240
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
6 – Lunes 14 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 240
641802457372GUERREROPAREDESBYRONANTONIO36,716,53184,2
650400638128ROSALESRAMOSLUISMARCELO35,41192983,41
661711130334ROAROSILLODANNYMANUEL36,6114,53182,11
670912979143ANZULESPINCAYLOIDAANNY34,5917,53082,09
681307725125GUADAMUDRIVERAALFREDOHERNANDO35,96182881,96
691203485535CASTILLOBRIONESLIGIAGINA34,01153281,01
701102989264TORRESANDRADEMARVINEMILIO37,22192480,22
5D]yQ6LHQWRSRU WDO TXH HO DQH[R TXH DQWHFHGH IRUPD SDUWHGHOD5HVROXFLyQ 
H[SHGLGDSRUHO3OHQRGHO&RQVHMRGHOD-XGLFDWXUDHOTXLQFHGHPDU]RGHGRVPLOGLHFLRFKR
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.
No. 039-2018
EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial…”;
del Ecuador, señala: “Para el ingreso a la Función
Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y
participación ciudadana…”;
del Ecuador, establece: “Los requisitos y procedimientos
para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos,
impugnación y control social; se propenderá a la paridad
entre mujeres y hombres…”;
Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de
las que determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas
para el mejoramiento y modernización del sistema judicial
(…); 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las
decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia
y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Que el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico
de la Función Judicial, establece como principios rectores:
“En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y
en la promoción, se observarán los principios de igualdad,
probidad, no discriminación, publicidad, oposición y
méritos...”;
Que el artículo 37 del Código Orgánico de la Función
Judicial, expresa: “El perf‌i l de las servidoras o servidores
de la Función Judicial deberá ser el de un profesional
del Derecho con una sólida formación académica; con
capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con
trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado
al servicio de la justicia, con vocación de servicio
público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y
compromiso con el cambio institucional de la justicia.”;
Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función
Judicial, manif‌i esta: “Todo ingreso de personal a la
Función Judicial se realizará mediante concurso público
de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación,
control social y se propenderá a la paridad entre mujeres
y hombres…”;
Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función
Judicial, prescribe: “Los que aprobaren el curso de
formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en
los concursos de oposición y méritos y sin embargo no
fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que
tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a
quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden
de calif‌i cación.
De este banco también se escogerá a quienes deban
reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o
contingencia.
La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.
Se valorará como mérito el haber integrado el banco de
elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el
reglamento respectivo…”;
Que el artículo 73 del Código Orgánico de la Función
Judicial, señala: “Los resultados de los concursos y
de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la
Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades
culo 1
dor, señ
observa
osición,
udadana…
6 de la Constit
e:
“Los requ
Consej
ministración,
al…”
;
70 de la Constituc
ñala:
“Para el i
arán los criterios de iguald
, méritos, publicidad
dana
Constitución de la Repúbli
ución de
ingreso a
án los criterios de igua
méritos public
a Const
“El Co
admin
cial
17
ñ
varán los criterios de igualdad,
ón, méritos, publicidad, impugna
na…
”;
dis
Rep
iplina
el
al
púb
públic
Función
quidad,
a
Ju
Que
udi
mpro
l
omi
inici
co
so
de la
ativa,
erp
nal éti
a jus
pre
icam
ólida f
tar y
as
erá se
forma
serv
r el d
ánico d
doras
y
cont
yh
nción
posic
l
, m
n Judi
ículo 5
anif‌i es
2 del
pac
ambio i
a, c
idad i
instit
te ir
con vo
nno
8926
6LHQ
SRUHO
via Salcedo
AMUD
CA
S
TILL
O
B
4
TO
RRE
S
ANDRA
QWRSRU WDO TXH HO DQH
HO3OHQRGHO&RQV
H
lcedo,
Secretario General del
ADE
MA
RSRU WDO TXH HO DQ
3OHQR GHO &
NZU
GUADA
64
QWRSRU WDO TXH HO DQH[R
UHO3OHQRGHO&RQVHMRGHOD
GINA
N
EMILIO
35
34,59
9
XHDQ
34
37 22
01
17
18
17,5
29
31
84
GLFDWX
FHG
WXUD
GHIRUP
HO
D
5
9
28
0
ión
motiva
a de la F
r inciso
udicial, establece como princ
s para el ingreso a la Fu
observarán los p
minación, p
erniza
esos de selec
ción Judicial, así c
. Todos los procesos
das (…); y, 5. Velar
Función Judicial.”
o del artículo 36 del C
ial, establece como principios rec
a el ingreso a la Función Judicia
rán los principios de igualda
d
om
s será
ar por la
l.”
;
del artículo 36
Def‌i ni
moder
roceso
nció
n. T
ad
F
so del artículo 36 del Código O
, establece como principios r
es y
u evalu
úblicos
nspa
demás
ación,
ial
De
arenc
a
L
con
ap
mpla
nting
laza
nci
ban
a l
co ta
el b
ban
ra llen
nco de
e
nar va
l
urso
nco de
s Hum
o
es:
eleg
reg
alora
bl
mane
ncia e
lares e
se es
nca
og

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR