Ordenanzas Municipales. 039-2022 Cantón Pastaza: Reformatoria de la Ordenanza Nro. 036-2021 que aprueba el presupuesto general para el ejercicio económico 2022

Número de Boletín556
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 17 de octubre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 556
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Ordenanza Nro. 039-2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las finanzas públicas, a todos los niveles de gobierno deben conducirse de manera
sostenible, responsable y transparente, procurando la estabilidad económica, tal como lo
determina el régimen jurídico aplicable en el Ecuador.
Conforme lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en su Capítulo VII del Título VI, respecto de los presupuestos de los
gobiernos autónomos descentralizados, en su artículo 255 relacionado con las reformas
presupuestarias: “una vez sancionado y aprobado el presupuesto solo podrá ser reformado
por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos.
(…)”.
En ese sentido, la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Pastaza, previo el análisis técnico, identificó la necesidad de reformar el
Presupuesto General del GADMCP para el ejercicio económico 2022, en aplicación de las
normas contenidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, su
Reglamento de aplicación y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, respecto de la elaboración de la reforma de los presupuestos
para los gobiernos autónomos descentralizados.
La Reforma del Presupuesto General del GADMCP para el ejercicio económico 2022,
adjunta al Memorando Nro. GADM-PASTAZA-2022-FINANCIERO-7940-M de 26 de agosto
de 2022 de la Dirección Financiera, responde a criterios técnicos, financieros y de
planificación, y resume las acciones efectuadas por las diferentes Direcciones
Departamentales, en cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las
políticas presupuestarias institucionales.
Por lo indicado, el total de la reforma presupuestaria planteada, y que se plasma en la
presente Ordenanza, incluye varios traspasos de crédito solicitados por las diferentes
dependencias cuyo fin último es atender los requerimientos de la sociedad.
Lunes 17 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 556 - Registro Ocial
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Ordenanza Nro. 039-2022
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PASTAZA
CONSIDERANDO:
Que, el art. 293 de la Constitución de la República, dispone: “la formulación y la ejecución
del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo.
Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y de otras
entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales y cantonales y
parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan nacional de desarrollo, sin
menoscabo de sus competencias y su autonomía”.
Que, el art. 287 de la Constitución, respecto de la política fiscal, dispone que: “Toda norma
que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de
financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público
podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.”;
Que, el art. 286 de la Constitución, en relación con la política fiscal, establece que: “Las
finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma
sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los
egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. (…)”;
Que, el art. 270 de la Constitución de la República establece que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad”;
Que, el art. 240 de la Constitución de la República («Constitución»), en concordancia con
el art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización («COOTAD»), establece que el Concejo Municipal es el órgano
de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado Municipal del
cantón Pastaza;
Que, el literal f) del art. 57 del COOTAD establece como una de las atribuciones del
Concejo Metropolitano: “(…) g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno
autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan
cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una
participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma,
aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con
las respectivas reformas”;
Que, los arts. 215 y siguientes del COOTAD establecen la forma y el modo con el que se
tratarán los aspectos relacionados con el presupuesto de los gobiernos autónomos
descentralizados y la estructura presupuestaria;
Que, el art. 255 del COOTAD establece que: “Una vez sancionado y aprobado el
presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios:
traspasos, suplementos y reducciones de créditos. (…)”;

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