Ordenanzas Metropolitanas. 039-2022 Reformatoria al Artículo 3674, Numeral 4, del Capítulo II, Título IV, Libro IV.6 del Código Municipal, que trata del informe del Registro de la Propiedad sobre la titularidad del predio, como requisito para la declaratoria y regularización de bienes mostrencos

Número de Boletín597
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorCONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Martes 8 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 597 - Registro Ocial
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ORDENANZA METROPOLITANA No. 039-2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según lo dispone el artículo 481 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), bienes mostrencos son aquellos que carecen de
dueño conocido. En este caso, el Registro de la Propiedad es la unidad que debe emitir el
informe de titularidad del mismo, para ello el artículo 3674, numeral 4, del Código Municipal
para el Distrito Metropolitano de Quito, como uno de los informes necesarios para la
declaratoria y regularización de bienes mostrencos, establece la presentación: “4. Informe
emitido por el Registro de la Propiedad sobre la titularidad del predio, el cual deberá contener
los certificados de búsqueda y de hipotecas y gravámenes, debidamente actualizados del
inmueble a ser declarado como mostrenco.”.
El certificado de hipotecas y gravámenes es emitido por el Registro de la Propiedad en el
caso que existan datos de propiedad inscrita referente a un predio. De tal manera que: “Si el
predio tuviese título inscrito ya no podría ser considerado como mostrenco”.
El bien inmueble sujeto a tramitación de declaratoria y regularización como bien mostrenco,
no debe tener datos de titularidad respecto de un dueño, para que sea susceptible ser
declarado como tal. Por lo tanto, no es posible la emisión del mencionado certificado por
parte del Registro de la Propiedad, siendo improcedente su presentación como parte del
trámite.
La no existencia dentro del expediente de declaratoria y regularización de bienes mostrencos,
de este certificado, ha sido motivo de controversia, incluso en el Concejo Metropolitano; pese
a existir informe favorable de la Procuraduría Metropolitana y dictamen favorable de la
correspondiente Comisión de Propiedad y Espacio Público, para que se declare como
mostrenco un bien, han existido votos en abstención.
Esto conlleva a que exista incertidumbre, en un tema de propiedad donde debe haber absoluta
certeza y precisión.
Por esta razón, es necesario que el numeral 4 del artículo 3674, deldigo Municipal para el
Distrito Metropolitano de Quito, sea debidamente reformado, para que responda a la realidad
jurídica y legal.
El artículo 3674, se encuentra ubicado en el Capítulo II, PROCEDIMIENTO DE
DECLARATORIA Y REGULARIZACIÓN DE BIEN INMUEBLE MOSTRENCO;
TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA Y REGULARIZACIÓN DE
BIENES INMUEBLES URBANOS MOSTRENCOS|; LIBRO IV.6 “DE LA PROPIEDAD
Y ESPACIO PÚBLICO”.

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