Resoluciones. 039 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Ex post del Proyecto Hospital Dr. Teodoro Maldonado Carbo, ubicadoen el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín327
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
10 – Viernes 14 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 327
Nro. 039
COORDINACIÓN ZONAL 5
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, deben previamente
a su ejecución ser calif‌i cados, por los organismos
descentralizados de control, conforme el Sistema Único
de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho
a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y privado;
Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a
ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en
la Edición Especial Nro. 316 del 4 de mayo de 2015,
señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental
otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través
del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos
proyectos, obras o actividades considerados de medio
o alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control
deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del
permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la
Edición Especial Nro. 316 del 4 de mayo de 2015, señala
que la Participación Social, se rige por los principios
de legitimidad y representatividad y se def‌i ne como un
esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y
el sujeto de control interesado en realizar un proyecto,
obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente
informará a la población sobre la posible realización de
actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles
impactos socioambientales esperados y la pertinencia
de las acciones a tomar. Con la f‌i nalidad de recoger sus
opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios
Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente
viables. El proceso de participación social es de
cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la
licencia ambiental;
Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en
la Edición Especial Nro. 316 del 4 de mayo de 2015,
señala que los mecanismos de participación son los
procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente
aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para
la aplicación de estos mecanismos y sistematización de
sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en
los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad
Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de
participación social se def‌i nirán considerando: el nivel de
impacto que genera el proyecto y el nivel de conf‌l ictividad
identif‌i cado; y de ser el caso generarán mayores espacios
de participación;
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
Ministerial Nro. 268, publicado mediante Registro Of‌i cial
Nro. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 389 del 8 de diciembre de
2014, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 450 del 3 de
marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/
as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque
Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la
emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa
aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto
Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el
control y seguimiento a proyectos, obras o actividades,
detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado
Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales
e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de
Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese
sentido, todos los actos administrativos que se expidan en
virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva
del delegado;
Que, mediante Trámite SUIA Nro. MAE-RA-2016-239921,
de fecha 21 de marzo de 2016, el Instituto Ecuatoriano
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