039-DIR-2019-ANT Déjese sin efecto la Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000055 de 21 de junio de 2018

Fecha de publicación21 Enero 2020
Número de Gaceta125
24 – Martes 21 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 125
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certif‌i co.- Es
f‌i el copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha:12
de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. 039-DIR-2019-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL
TRANSPORTETERRESTRE, TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL
Considerando:
del Ecuador: establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV),
determina que “La Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, es el ente encargado de regular, planif‌i car y
controlar el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial,
a nivel nacional dentro del ámbito de sus competencias y
de conformidad con las políticas emanadas del Ministerio
del Sector”;
Que, mediante Resolución No. 036-DIR-2017-ANT de 15
de agosto de 2017, el Directorio de la Agencia Nacional
de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, emitió el “INFORME TÉCNICO
PREVIO A LA REGULARIZACIÓN, DOTACIÓN DE
TRANSPORTE, Y DIMENSIONAMIENTO DE FLOTA
VEHICULAR A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE
TRANSPORTES “PULLMAN CARCHI”, DOMICILIADA
EN LA PROVINCIA DE CARCHI”, a través de la cual fueron
concedidas a la Cooperativa de Transporte “PULLMAN
CARCHI”, entre otras, las rutas y frecuencias;
Que, con informes: No. 004-DTT-DM-2018 de 16 de
enero de 2018, suscrito por el Analista Técnico de
Transporte de la Dirección Provincial de Esmeraldas;
S/N de 17 de enero de 2018, suscrito por el Director
Provincial de Esmeraldas; memorando Nro. ANT-
DEPSTTTSV-2018-0089 de 22 de enero de 2018; y, of‌i cio
S/N de 15 de marzo de 2018, suscrito por el Administrador
del “Terminal Miguel Delgado Fierro” de Tulcán; se
determinó que la Cooperativa de Transporte PULLMAN
CARCHI, se encontraba incumpliendo la frecuencia de las
05h50 desde el 15 de agosto de 2017, hasta el 14 de marzo
de 2018; y que, en la frecuencia de las 21h40 prestaba
un servicio irregular; además de encontrarse realizando la
venta de boletos desde la boletería de otra operadora, lo
cual se encuentra expresamente prohibido en el contrato
de operación;
Que, con informe Técnico No. 280-DT-2018-ANT-
AC de 16 de marzo de 2018, los analistas de Servicios
de Transporte Terrestre de las Direcciones Provinciales
de Carchi y Esmeraldas, aprobados por sus respectivos
Directores Provinciales, detallaron los incumplimientos
en los cuales incurrió la mencionada operadora, en
la prestación del servicio, dentro de la ruta Tulcán –
Salinas de Imbabura – Atacames (Vía San Lorenzo) y las
frecuencias de las 05H50 y las 21H40;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, con memorando Nro.
ANT-DAJ-2018-1325 de 09 de abril de 2018, contentivo
del “INFORME INHERENTE A LA REVOCATORIA
DE LA RUTA Y FRECUENCIA TULCAN-SALINAS DE
IMBABURA-ATACAMES (VÍA SAN LORENZO) 05H50
y 21H40 (SALIDA Y RETORNO) DE LA COOPERATIVA
DE TRANSPORTES PULLAN CARCHI”, recomendó al
entonces Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de
Tránsito, lo siguiente: “(…) ponga en conocimiento del
Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, el inicio
del procedimiento de revocatoria de la ruta TULCÁN-
SALINAS DE IMBABURA-ATACAMES (vía San Lorenzo)
y frecuencias 05h50, 21h40, (de salida y retorno); por
cuanto la COOPERATIVA DE TRANSPORTES PULMAN
CARCHI, según los citados informes técnicos ha prestado
el servicio de transporte inobservando los “términos
establecidos en este contrato”, transgrediendo el objeto
del contrato, los numerales 1, 3 y 7 de la cláusula
séptima, del contrato de operación No. 017-2015 de 16 de
diciembre de 2015, por lo que se colige que la operadora
desde el momento que la ANT, le concedió las rutas
previamente citadas presto el servicio de transporte sin
respetar las cláusulas contractuales (sic)”;
Que, a través de informe S/N de 09 de abril de 2018, el
Director Ejecutivo puso en conocimiento del Directorio
de la Agencia Nacional de Tránsito, los informes técnico y
jurídico para el inicio del procedimiento de revocatorio de
la ruta y frecuencias antes detalladas;
Que, con Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000020
de 12 de abril de 2018, el Directorio resolvió: “1.- Iniciar
el procedimiento de revocatoria de la ruta TULCAN-
SALINAS DE IMBABURA-ATACAMES (vía San Lorenzo)
y Frecuencias 05h50, 21h40.- de salida y retorno, al
existir la presunción de incumplimiento de la cláusula
vigésima numeral 20.4 del Contrato de Operación
para la Prestación del Servicio de Transporte Público
Interprovincial de Pasajeros No. 017-2015 de 16 de
diciembre de 2015.- 2.- Autorizar y facultar al Director
Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, para que
tramite el procedimiento y notif‌i que a la COOPERATIVA
DE TRANSPORTES PULLMAN CARCHI con la presente
resolución.- 3.- Concédase el término de diez (10) días

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