Resoluciones. 039 IEPS-2019 Créase el Registro Público de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria

Número de Boletín37
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA -IEPS-
26 – Miércoles 11 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 37
Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión de
Cooperación Internacional No Gubernamental que, una
vez suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento
mencionado, notif‌i que al respecto a las siguientes
entidades:
a) Servicio de Rentas Internas;
b) Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
c) Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
d) Unidad de Análisis Financiero y Económico;
e) Superintendencia de Bancos;
f) Ministerio del Trabajo;
g) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
h) Secretaría Nacional del Agua.
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión
Documental y Archivo de este Ministerio que realice
las gestiones correspondientes para la publicación de la
presente resolución, en el Registro Of‌i cial.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dada en la ciudad de Quito, a 23 de agosto de 2019.
f.) Embajador Augusto Alejandro Saá Corriere,
Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración
Política y Cooperación Internacional, Subrogante,
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden,
son copias del original de la Resolución Adinistrativa No.
00099 del 23 de agosto de 2019, documento que reposa
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 26 de agosto de 2019.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. 039 IEPS-2019
Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE ECONOMIA POPULAR Y
SOLIDARIA (E)
Considerando:
del Ecuador, establece: “El sistema económico es social
y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y
f‌i n; propende a una relación dinámica y equilibrada
entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la
naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y
reproducción de las condiciones materiales e inmateriales
que posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de
organización económica pública, privada, mixta popular
y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La
economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con
la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos
y comunitarios”.
Que, en lo que hace relación a las formas de organización
de la producción y su gestión, el artículo 319 de la
Constitución de la República determina: “Se reconocen
diversas formas de organización de la producción en la
economía, entre otras las comunitarias, cooperativas,
empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares,
domésticas, y autónomas y mixtas.
El Estado promoverá las formas de producción que
aseguren buen vivir de la población y desincentivará
aquellas que atenten contra sus derechos o los de la
naturaleza, alentará la producción que satisfaga la
demanda interna y garantice una activa participación del
Ecuador en el contexto nacional”.
Que, conforme al número 2 del artículo 276 de la
Constitución de la República, el régimen de desarrollo
tiene entre sus objetivos el construir un sistema económico,
justo, democrático, productivo, solidario y sostenible
basado en la distribución igualitaria de los benef‌i cios del
desarrollo, de los medios de producción y en la generación
del trabajo digno y estable.
establece los objetivos de la política económica, entre
los que se incluye incentivar la producción nacional,
la productividad y la competitividad sistemáticas, la
acumulación del conocimiento científ‌i co y tecnológico,
la inserción estratégica en la economía mundial y las
actividades productivas complementarias en la integración
regional.
Que, el artículo 334 de la Carta Magna determina que para
promover el acceso equitativo a los factores de producción,
corresponde al Estado realizar, entre otras actividades,
las siguientes: promover la redistribución de factores y
recursos productivos, así como eliminar desigualdades
en acceso a ellos; impulsar y apoyar el desarrollo y la
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