Resoluciones. 039-IFTH-DE-2018 Emítese el Reglamento para Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de las Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad del Equilibrio Fiscal

Número de Boletín354
SecciónResoluciones
EmisorInstituto de Fomento al Talento Humano
Miércoles 24 de octubre de 2018 – 17Registro Of‌i cial Nº 354
Que el artículo 10 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ
de 15 de enero de 2015, reformada por la Resolución No.
069-DPE-CGAJ de 29 de junio de 2015, por el Defensor
del Pueblo, establece que el Comité de Transparencia
deberá estar integrado por los y las titulares de las Unidades
Poseedoras de la Información que la autoridad disponga, de
conformidad con la realidad institucional y será presidido
por el o la responsable del acceso a la información pública
en cada institución, de conformidad con el literal o) del Art.
7 de la LOTAIP;
Que el artículo 12 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ
de 15 de enero de 2015, reformada por la Resolución No.
069-DPE-CGAJ de 29 de junio de 2015, por el Defensor
del Pueblo, señala que las entidades poseedoras de
información pública deberán emitir una resolución o
acuerdo interno estableciendo las Unidades Poseedoras
de la Información (UPI) que serán responsables de la
generación, custodia y producción de la información para
cada uno de los literales del Art. 7 de la LOTAIP";
Que mediante resolución No. COSEDE-GG-009-2016,
de 12 de mayo de 2016, se expidió el Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Comité de
Transparencia de la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquides y Fondo de Seguros Privados.
Que mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2018-004
de 27 de abril de 2018, el Directorio de la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados;
Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que
los actos normativos pueden ser derogados o reformados
cuando así se lo considere conveniente; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
Artículo Único.- Expedir el Instructivo de Funcionamiento
del Comité de Transparencia de la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, que forma parte integrante de la presente
resolución.
Disposición Derogatoria.- Deróguese la Resolución No.
COSEDE-GG-009-2016 de 12 de mayo de 2016, y las
demás normas de igual o menor jerarquía, que se opongan
a la presente Resolución.
Disposición Final.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en Registro Of‌i cial.
Dictada en la Gerencia General de la Corporación del
Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados a los 21 días de mayo de 2018.
f.) Dra. Nelly del Pilar Arias Zavala, Gerente General.
RAZÓN: Siento por tal que las tres (3) fojas son f‌i el copia
de sus original, han sido emitidas y f‌i rmadas por la máxima
autoridad de la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondos de Liquidez y Fondo de Seguros Privados –
COSEDE o quien hiciere sus veces; el día de hoy 17 de
septiembre del 2018.- LO CERTIFICO.
f.) Christian Morejón C., Técnico de Documentación y
Archivo.
No. 039-IFTH-DE-2018
Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO
Considerando:
Ecuador, dispone que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.";
Que, los incisos primero y segundo de la Disposición
Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establecen que: "El Instituto
Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado
con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de
Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este
Código dejará de operar y en su lugar mediante Decreto
Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada
de la administración de becas, seguimiento y asesoría
académica, perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta
tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas,
IECE seguirá actuando conforme a su ley constitutiva.
La nueva institución pública será la sucesora en derecho
del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas
IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones,
contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos. (…)";
Que, el inciso tercero de la Disposición Transitoria
Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario y
Financiero, dispone: "(…) Concédase jurisdicción
coactiva, en los términos del artículo 10 de éste Código, a
la institución pública, encargada de la administración de
becas, seguimiento y asesoría académica(…).";
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 555 publicado
en el Segundo Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 439
de 18 de febrero 2015, crea el Instituto de Fomento al
Talento Humano, como un organismo de derecho público,
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