Acuerdos. 0391 Apruébese la asignación presupuestaria a la Federación Ecuatoriana de Tenis, para la “Organización de los Torneos Combinados ITF World Tennis Tour M15 W25”
Número de Boletín | 294 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Deporte |
Jueves 20 de abril de 2023 Cuarto Suplemento Nº 294 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0391
Juan Sebastián Palacios Muñoz
MINISTRO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas tienen
derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.”;
Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión…”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 280 de la norma suprema señalada, establece: “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo
para los demás sectores.”;
Que, el artículo 297 de la Carta Magna, dispone: “Todo programa financiado con recursos públicos
tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o
transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios
y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.”;
Que, El artículo 340 de la Constitución de la República, señala: “El sistema nacional de inclusión y
equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas,
programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos
reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El
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