Acuerdo 0392 Expídese el monto de asignaciones presupuestarias de recursos económicos del gasto corriente institucional correspondiente al ejercicio fiscal 2021 para las organizaciones deportivas del ámbito recreativo

Fecha de publicación20 Abril 2023
Número de Gaceta294
Jueves 20 de abril de 2023Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 294
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0392
Juan Sebastián Palacios Muñoz
MINISTRO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Las personas
tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo
libre.”;
Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 280 de la norma suprema señalada, establece: El Plan Nacional de Desarrollo
es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de
los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y
los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio
para el sector público e indicativo para los demás sectores.;
Que, el artículo 297 de la Carta Magna, dispone: “Todo programa financiado con recursos
públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el
marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades
que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las
regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y
control público.;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la

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