Acuerdo 0392 Expídese el monto de asignaciones presupuestarias de recursos económicos del gasto corriente institucional correspondiente al ejercicio fiscal 2021 para las organizaciones deportivas del ámbito recreativo
Fecha de publicación | 20 Abril 2023 |
Número de Gaceta | 294 |
Jueves 20 de abril de 2023Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 294
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0392
Juan Sebastián Palacios Muñoz
MINISTRO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas
tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo
libre.”;
Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 280 de la norma suprema señalada, establece: “El Plan Nacional de Desarrollo
es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de
los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y
los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio
para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el artículo 297 de la Carta Magna, dispone: “Todo programa financiado con recursos
públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el
marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades
que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las
regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y
control público.”;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
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