Acuerdo 0394 Deléguese al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a del Ministerio del Deporte, la atribución para suscribir el instrumento legal que corresponda, entre el Consejo Nacional Electoral y esta Cartera de Estado, a través del cual se normalice la entrega de cuatro escáners

Fecha de publicación20 Abril 2023
Número de Gaceta294
Jueves 20 de abril de 2023Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 294
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0394
Juan Sebastián Palacios Muñoz
MINISTRO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Competencia. La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para
obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.”;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, señala: Contenido de la delegación.
La delegación contendrá:
1. La especificación del delegado.
2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.
3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer
para el cumplimiento de las mismas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.

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