Resoluciones. Se-04-002-2017 Expídese El Estatuto Orgánico De Gestión Organizacional Por Procesos

Número de Boletín1008
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano
32 – Viernes 19 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1008
el Presidente de la República, delegó a cada Ministerio
de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las
organizaciones pertinentes;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30
de diciembre de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial No.
394 del 28 de febrero de 2011, la Ministra del Ambiente,
facultó al Coordinador General Jurídico varias funciones,
entre las que consta en el Art. 1, literal e); “Registrar en los
archivos de fundaciones del Ministerio del Ambiente, las
fundaciones que pertenezcan a otras Carteras de Estado, y
que de manera fundamentada hayan solicitado su traspaso
al Ministerio del Ambiente;
Que, el Director de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Inclusión Económica y Social, Abogado
Gabriel Fernando Rivadeneira Revelo, mediante of‌i cio
No. MIES-CGAJ-DOS-2017-0005-O de fecha 13 de
enero de 2017, procedió a transferir el expediente de la
“Asociación de Reciclaje Tratamiento y Procesadores de
Desechos Sólidos” por ser competencia del Ministerio del
Ambiente.
Que, esta Coordinación General Jurídica, solicitó a la
Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando
No. MAE-CGJ-2017-0142-M de fecha 06 de febrero de
2017, con el f‌i n de que emita el informe técnico respecto
sobre los f‌i nes y objetivos de la “Asociación de Reciclaje
Tratamiento y Procesadores de Desechos Sólidos”, unidad
administrativa que, con memorando No. MAE-DNB-
2017-0353-M de fecha 01 de marzo de 2017, concluyó
que los objetivos y f‌i nes se articulan con las competencias
del Ministerio del Ambiente, siempre y cuando se tome en
consideración el análisis técnico respectivo.
Que, en uso de las atribuciones establecidas en el Art.
Ecuador, el Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el
Registro Of‌i cial No. 570 del 21 de agosto de 2015; y en
base a la delegación otorgada al Coordinador General
Jurídico, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha
30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 394 del 28 de febrero de 2011.
Resuelve:
Art. 1.- Registrar en esta Cartera de Estado a la
“Asociación de Reciclaje Tratamiento y Procesadores
de Desechos Sólidos”, la misma que fue aprobada por la
Dirección Provincial de Bienestar Social de Sucumbíos,
mediante Acuerdo Ministerial No. MIES-DPU-2010-0064
de fecha 15 de julio de 2010.
Art. 2.- Disponer de forma inmediata la reforma al estatuto
de la organización acogiendo las observaciones de la
Dirección Nacional de Biodiversidad de esta Cartera de
Estado en cumplimiento con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Of‌i cial No.
570 de fecha 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- Disponer se realicen las gestiones necesarias para
el registro de la nueva Directiva de la organización, en
cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
No. 739 publicado en el Registro Of‌i cial No. 570 de fecha
21 de agosto de 2015.
Art. 4.- Notif‌i car a los interesados con una copia de esta
Resolución, conforme a lo dispuesto por los artículos 126
y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva.
Art. 5.- El presente Resolución tendrá vigencia a partir
de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, 18 de abril de 2017.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Dr. Jaime Piedra Maridueña, Coordinador General
Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.
MINISTERIO COORDINADOR DE
CONOCIMIENTO Y TALENTO HUMANO
No. SE-04-002-2017
EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y
CAPACITACIÓN PROFESIONAL
Considerando:
del Ecuador, en su inciso 5, se establece que: “El Estado
impulsará la formación y capacitación para mejorar el
acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo
autónomo […]”;
Ecuador, determina que: “La educación es un derecho de
las personas a lo largo de la vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de
la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir; las personas, la familia y la sociedad
tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo”;
del Ecuador, especif‌i ca que serán responsabilidades
del Estado: “Promover la generación y producción de
conocimiento, fomentar la investigación científ‌i ca y
tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así
contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay
[…]”;
República del Ecuador, dispone que es responsabilidad del
Estado: “Garantizar modalidades formales y no formales
de educación”;
Que el artículo 75, literal d), del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, de 29 de diciembre
de 2010, emite las Políticas y Estrategias de Desarrollo de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES),
Viernes 19 de mayo de 2017 – 33Registro Of‌i cial Nº 1008
donde establece la priorización en el cof‌i nanciamiento de
programas de capacitación e innovación empresarial, con
la participación de institutos de investigación públicos y
privados, promoviendo el impulso de la transformación
productiva de este segmento;
Que con expedición del Código Orgánico Monetario
y Financiero, de 12 de septiembre de 2014, en las
Disposiciones General Décima Primera, Contribución
Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE
y Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional
SECAP, se ordena en relación a los valores destinados al
SECAP del 0.5% que se recaudaba en las planillas de pago
al IESS, sean depositados en la Cuenta Única del Tesoro
Nacional como parte del Presupuesto General del Estado,
el Fondo Nacional de Capacitación ya no está disponible
para la SETEC, y a partir del año 2015 el presupuesto se
establece de acuerdo a lo determinado por el Ministerio
de Finanzas;
diciembre de 2016, en su artículo 34 establece: “Sistema
Nacional de Cualif‌i caciones Profesionales.- Es el
conjunto articulado de planes, programas, instrumentos,
instituciones y actores cuyo f‌i n es planif‌i car, diseñar,
instrumentar y evaluar los procesos de cualif‌i cación
y de certif‌i cación profesional. La autoridad nacional
competente determinada por la Función Ejecutiva, a
través del reglamento correspondiente, regulará, la
institucionalidad, mecanismos y condiciones de este
Sistema”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1821, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 408, de 10 de septiembre de 2001,
se crea el Consejo Nacional de Capacitación y Formación
Profesional CNCF, como órgano regulador, coordinador,
impulsador y facilitador de las actividades de capacitación
y formación profesional del país; de derecho público el
mismo que es una entidad con autonomía administrativa
y f‌i nanciera, con patrimonio y fondos propios distintos de
los del Fisco;
Que con Decreto Ejecutivo No. 1509, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 503, el 09 de enero del 2009, se crea
el Sistema Nacional de Formación Profesional, con un
enfoque de derechos, como sustento de desarrollo social
y económico, integrado con la política de desarrollo
humano y productivo del país y como un conjunto
articulado de políticas, instituciones, normas, programas
y procedimientos, que orienten y concreten la formación
profesional del recurso humano;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 680, de 28 de febrero
de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No. 406, se
expidió la nueva estructura de Capacitación y Formación
Profesional y se creó la Secretaría Técnica de Capacitación
y Formación Profesional (SETEC), como entidad adscrita
al Ministerio de Industrias y Productividad;
Que a través de Decreto Ejecutivo No. 860, publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 666, de 11 de enero de
2016, la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación
Profesional (SETEC) se transforma en la Secretaría
Técnica del Sistema Nacional de Cualif‌i caciones
y Capacitación Profesional, adscrita al Ministerio
Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, con
autonomía administrativa y f‌i nanciera, para el ejercicio y
ejecución de la política inherente al Sistema;
Que mediante Of‌i cio No. SENPLADES-SGTEPBV-
2016-0068-OF de 12 de mayo de 2016, la Secretaría
Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo SENPLADES,
emite informe aprobatorio de Matriz de Competencias
-MC- y Análisis de Presencia Institucional en Territorio
-APIT-, de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de
Cualif‌i caciones y Capacitación Profesional -SETEC; y,
Que con Of‌i cio No. MDT-VSP-2017-0214 de 24 de marzo
de 2017, el Ministerio del Trabajo emite informe favorable
al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de
Cualif‌i caciones y Capacitación Profesional -SETEC.
En ejercicio de sus facultades y atribuciones determinadas
en el artículo 5 literal k) del Decreto No. 860;
Resuelve:
Artículo 1.- Expedir el ESTATUTO ORGÁNICO
DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL
SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y
CAPACITACIÓN PROFESIONAL -SETEC-.
CAPÍTULO I
DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Artículo 2.- La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de
Cualif‌i caciones y Capacitación Profesional se alinea con
su misión y def‌i ne su estructura institucional sustentada en
su base legal y direccionamiento estratégico institucional
determinados en su matriz de competencias, planif‌i cación
institucional y modelo de gestión.
Artículo 3.- Misión: Impulsar y gestionar el Sistema
Nacional de Cualif‌i caciones y Capacitación Profesional con
efectividad, responsabilidad y transparencia, promoviendo
la capacitación y certif‌i cación, para fortalecer y reconocer
las competencias del talento humano del país.
Artículo 4.- Principios y Valores: La Secretaría Técnica
del Sistema Nacional de Cualif‌i caciones y Capacitación
Profesional sustenta su gestión sobre los siguientes
valores:
• Efectividad: El personal logrará resultados de calidad
a partir del cumplimiento ef‌i ciente y ef‌i caz de los
objetivos y metas propuestas institucionales;
• Responsabilidad: El personal de la institución,
cumplirá con sus obligaciones en el tiempo establecido,
mediante la toma de decisiones que garanticen el bien
común;

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