Ordenanzas Municipales. 04-2018 Cantón Troncal: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos,administrados por el GADM y sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas

Número de Boletín554
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene el gran valor constitucional del Sumak kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria y fomentará conductas ecológicas, económicas y sociales responsables;

Que, el artículo 271 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264 del cuerpo de leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio;

Que, el artículo 284, numerales 2 y 7 ibidem, disponen como objetivos de la política económica incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional, así como mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo.

Que, el artículo 340 ibidem, faculta a la máxima autoridad financiera, entre otras funciones, las atribuciones derivadas del ejercicio de la gestión tributaria, de conformidad con lo previsto en la Ley;

Que, el artículo 4 del Código Tributario señala que las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código;

Que, el artículo 54 ibidem, dispone que las deudas tributarias solo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

Que, el artículo 65 ibidem, establece que, en el ámbito provincial o municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial o al Alcalde, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u organismos administrativos que la Ley determine;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el Código Orgánico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargo;

Que, el Código Tributario clasifica a los tributos en: impuestos, tasa y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el art. 226 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, clasifica a los ingresos no tributarios en: Renta patrimoniales; Transferencias y aportes; Venta de activos; e, ingresos varios.

Que, el artículo 489 ibidem, establece como fuentes de la obligación tributaria municipal, a) Las leyes que han creado o crearen tributos para la financiación de los servicios municipales o metropolitanos, asignándoles su producto, total o parcialmente; b) Las leyes que facultan a las municipalidades o distritos metropolitanos para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen; y, c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley;

Que, el artículo 493 ibidem, establece la responsabilidad personal de los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase a favor de la municipalidad o distrito metropolitano, serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes;

Que, los servicios básicos se constituyen en: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la cual confiere competencia para la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos;

Que, el artículo 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias a su nivel de gobierno;

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República, artículos: 57 literal

a): 60 literal e); y, Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTÓN LA TRONCAL.

Capítulo I Artículos 1 a 5

DE LAS GENERALIDADES

Art. 1 La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos a cargo del Gobierno Municipal; y, sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.
Art. 2 Obligaciones Tributarias.- Los tributos municipales son: Impuestos, Tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y además norma vigente.

Son impuestos:

  1. El impuesto sobre la propiedad urbana;

  2. El impuesto sobre la propiedad rural;

  3. El impuesto de alcabalas;

  4. El impuesto sobre los vehículos;

  5. El impuesto de matrículas y patentes;

  6. El impuesto a los espectáculos públicos;

  7. El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios y plusvalía de los mismos;

  8. El impuesto al juego; e,

  9. El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

    Son tasas:

  10. Aprobación de planos e inspección de construcciones;

  11. Rastro;

  12. Agua potable;

  13. Recolección de basura y aseo público;

  14. Control de alimentos;

  15. Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;

  16. Servicios administrativos;

  17. Alcantarillado y canalización; e,

  18. Otros servicios de cualquier naturaleza.

    Son contribución especial de mejoras:

  19. Aprobación de planos e inspección de construcciones;

  20. Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;

  21. Repavimentación urbana;

  22. Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por su suscripción y similares, así como de redes eléctricas;

  23. Obras de alcantarillado;

  24. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;

  25. Desecación de pantanos y relleno de quebradas;

  26. Plazas, parques y jardines; y,

  27. Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Art. 3...

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