Ordenanzas Municipales. 04-2019 Cantón Pedro Vicente Maldonado: De conformación, organización y funcionamiento de la junta cantonal de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes

Número de Boletín525
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 8 de julio de 2019 – 43Registro Of‌i cial Nº 525
Nro. 04-2019
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE PEDRO VICENTE MALDONADO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño de 1989, establece que en todas
las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se
atenderá será el interés superior del niño;
Ecuador reconoce como grupos de atención prioritaria por
parte del Estado a las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo,
las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición
de doble vulnerabilidad;
Ecuador dispone que el Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria, el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos, atendiendo el principio de interés
superior.
Ecuador establece que el Estado generara condiciones para
la protección integral de sus habitantes y que el Sistema
Nacional Descentralizado de Protección Integral para la
Niñez y la Adolescencia (SNDPINA) será el encargado
de asegurar el ejercicio de derechos de niños, niñas y
adolescentes;
Que, el artículo 202 literal b) del Código Orgánico de
la Niñez y Adolescencia señala entre las funciones del
Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia el exigir a
las autoridades locales la aplicación de las medidas legales,
administrativas y de otra índole que sean necesarias para
la Protección de derechos de niños, niños y adolescentes;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Naturaleza
Jurídica.- Las Juntas cantonales de Protección de
Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía
administrativa y funcional, que tienen como función pública
la protección de los derechos individuales y colectivos de
los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo cantón.
(…) Las organizará cada municipalidad a nivel cantonal
o parroquial, según sus planes de desarrollo social. Serán
f‌i nanciadas por el Municipio con los recursos establecidos
en el presente Código y más leyes.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo
206 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
son funciones de las Juntas Cantonales de Protección
de Derechos: “a) Conocer, de of‌i cio o a petición de
parte, los casos de amenaza o violación de los derechos
individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la
jurisdicción del respectivo cantón; y disponer las medidas
administrativas de protección que sean necesarias para
proteger el derecho amenazado o restituir el derecho
violado; (…) b) Vigilar la ejecución de sus medidas;
c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos
judiciales competentes en los casos de incumplimiento
de sus decisiones;(…) d) Requerir de los funcionarios
públicos de la administración central y seccional,
la información y documentos que requieran para el
cumplimiento de sus funciones; (…) e) Llevar el registro
de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del
respectivo Municipio a quienes se haya aplicado medidas
de protección; (…) f) Denunciar ante las autoridades
competentes la comisión de infracciones administrativas
y penales en contra de niños, niñas y adolescentes; (…)
g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales
de las entidades de atención no violen los derechos de la
niñez y adolescencia; y, (…) h) Las demás que señale la
ley. (…)”
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la Integración
de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.- “La
Junta Cantonal de Protección de Derechos se integrará con
tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los
que serán elegidos por el Consejo Cantonal de la Niñez y
Adolescencia de entre candidatos que acrediten formación
técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades
propias del cargo, propuestos por la sociedad civil. Durarán
tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una
sola vez. (…) El Reglamento que dicte el Presidente de la
República a propuesta del Consejo Nacional establecerá
los demás requisitos que deben reunirse para ser miembro
de estas Juntas, las inhabilidades e incompatibilidades y
los procedimientos para proponerlos y elegirlos”
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del
Descentralización en su literal j) Implementar los sistemas
de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio
garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en
la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo
cual incluirá la conformación de los consejos cantonales,
juntas cantonales y redes de protección de derechos de los
grupos de atención prioritaria. (…) Para la atención en
las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos
parroquiales y provinciales;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere los
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
ORDENANZA DE CONFORMACIÓN,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN
DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DEL CANTÓN PEDRO
VICENTE MALDONADO
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