Ordenanzas Municipales. 04-2019 Cantón Pedro Vicente Maldonado: De conformación, organización y funcionamiento de la junta cantonal de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes
Número de Boletín | 525 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 8 de julio de 2019 – 43Registro Ofi cial Nº 525
Nro. 04-2019
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE PEDRO VICENTE MALDONADO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño de 1989, establece que en todas
las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se
atenderá será el interés superior del niño;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del
Ecuador reconoce como grupos de atención prioritaria por
parte del Estado a las personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastrófi cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo,
las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición
de doble vulnerabilidad;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que el Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria, el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos, atendiendo el principio de interés
superior.
Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que el Estado generara condiciones para
la protección integral de sus habitantes y que el Sistema
Nacional Descentralizado de Protección Integral para la
Niñez y la Adolescencia (SNDPINA) será el encargado
de asegurar el ejercicio de derechos de niños, niñas y
adolescentes;
Que, el artículo 202 literal b) del Código Orgánico de
la Niñez y Adolescencia señala entre las funciones del
Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia el exigir a
las autoridades locales la aplicación de las medidas legales,
administrativas y de otra índole que sean necesarias para
la Protección de derechos de niños, niños y adolescentes;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Naturaleza
Jurídica.- Las Juntas cantonales de Protección de
Derechos son órganos de nivel operativo, con autonomía
administrativa y funcional, que tienen como función pública
la protección de los derechos individuales y colectivos de
los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo cantón.
(…) Las organizará cada municipalidad a nivel cantonal
o parroquial, según sus planes de desarrollo social. Serán
fi nanciadas por el Municipio con los recursos establecidos
en el presente Código y más leyes.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo
206 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,
son funciones de las Juntas Cantonales de Protección
de Derechos: “a) Conocer, de ofi cio o a petición de
parte, los casos de amenaza o violación de los derechos
individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la
jurisdicción del respectivo cantón; y disponer las medidas
administrativas de protección que sean necesarias para
proteger el derecho amenazado o restituir el derecho
violado; (…) b) Vigilar la ejecución de sus medidas;
c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos
judiciales competentes en los casos de incumplimiento
de sus decisiones;(…) d) Requerir de los funcionarios
públicos de la administración central y seccional,
la información y documentos que requieran para el
cumplimiento de sus funciones; (…) e) Llevar el registro
de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del
respectivo Municipio a quienes se haya aplicado medidas
de protección; (…) f) Denunciar ante las autoridades
competentes la comisión de infracciones administrativas
y penales en contra de niños, niñas y adolescentes; (…)
g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales
de las entidades de atención no violen los derechos de la
niñez y adolescencia; y, (…) h) Las demás que señale la
ley. (…)”
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la Integración
de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.- “La
Junta Cantonal de Protección de Derechos se integrará con
tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los
que serán elegidos por el Consejo Cantonal de la Niñez y
Adolescencia de entre candidatos que acrediten formación
técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades
propias del cargo, propuestos por la sociedad civil. Durarán
tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una
sola vez. (…) El Reglamento que dicte el Presidente de la
República a propuesta del Consejo Nacional establecerá
los demás requisitos que deben reunirse para ser miembro
de estas Juntas, las inhabilidades e incompatibilidades y
los procedimientos para proponerlos y elegirlos”
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del
Descentralización en su literal j) Implementar los sistemas
de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio
garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en
la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo
cual incluirá la conformación de los consejos cantonales,
juntas cantonales y redes de protección de derechos de los
grupos de atención prioritaria. (…) Para la atención en
las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos
parroquiales y provinciales;
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere los
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
ORDENANZA DE CONFORMACIÓN,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN
DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DEL CANTÓN PEDRO
VICENTE MALDONADO
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