Ordenanzas Municipales. 04-2021 Cantón Santa Ana: Para la administración de la información predial; determinación del avalúo de la propiedad; y determinación del impuesto predial de los bienes inmuebles urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1899
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 24 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1899
55
GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÒN SANTA ANA
ORDENANZA MUNICIPAL No. 04-2021
LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREDIAL; DETERMINACIÓN DEL AVALÚO DE LA
PROPIEDAD; Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DEL
CANTON SANTA ANA PARA EL BIENIO 2022-2023.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la Repçubica,establece que: “los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales..”;
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Santa Ana,conforme lo establece el artículo 240 de la
Autonomía y Descentralización.
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, establece que los Gobiernos
Municipales tendrán, como una de las competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que
determine la ley, “formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales” en
concordancia con el artículo 55 letra i) del COOTAD, que determina que es competencia
exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal, “elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales”,
Que, el COOTAD en su artículo 139 establece: “la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la
ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración
de la propiedad urbana y rural.
Que, el COOTAD en el artículo 489, letra c), establece como fuente de la obligación tributaria
a las “ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la
facultad conferida por la ley;
Que, el COOTAD en el artículo 491, establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan
creado o que se crearen para la financiación municipal se considerará impuesto municipal: a)
el impuesto sobre la propiedad urbana y b) el impuesto sobre la propiedad rural”.
Que, el COOTAD en su artículo 492,faculta a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos:
Que, el mismo cuerpo normativo, en el artículo 494 señala; “Las municipalidades y distritos
metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios
urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad
actualizado, en los términos establecidos en este Código.
Que, elCOOTAD establece en el artículo 502 la normativa para determinación del valor de
los predios, en la que los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los
elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en el
mencionado Código; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano
Lunes 24 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1899 - Registro Ocial
56
GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÒN SANTA ANA
ORDENANZA MUNICIPAL No. 04-2021
2
LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREDIAL; DETERMINACIÓN DEL AVALÚO DE LA
PROPIEDAD; Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DEL
CANTON SANTA ANA PARA EL BIENIO 2022-2023.
de valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos
geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable,
alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones;
Que, el COOTAD en el artículo 522 dispone que “las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de
la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera
o quien haga sus veces notificará por la prenda a los propietarios, haciéndoles conocer la
realización del avalúo”.
Que, el COOTAD establece los parámetros técnicos y legales para el cálculo de los impuestos
prediales urbanos y rural, razón por la cual, la Unidad de Avalúos y Catastros del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana, por ser el área competente,
luego del análisis respectivo, elaboró el Plano de Valoración de Suelo de Predios Urbanos y
Rurales y tabla de valoración de las edificaciones adicionales.
Que, debido a la situación económica del país que podría afectar los ingresos de los
ciudadanos del cantón, le corresponde al GAD SANTA ANA prever para el año 2022, las
condiciones que permitan y faciliten a los contribuyentes al cumplimiento de la obligación
tributaria correspondiente a los impuestos prediales.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los literales a) y b) del artículo 57 del
EXPIDE:
LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREDIAL;
DETERMINACIÓN DEL AVALÚO DE LA PROPIEDAD; Y DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DEL
CANTON SANTA ANA PARA EL BIENIO 2022-2023.
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.-COMPETENCIA.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa
Ana, es el órgano competente para establecer los parámetros específicos que se requieren
para la determinación del avalúo de la propiedad, los factores de aumento o reducción del
valor de los terrenos. así como los factores para la valoración de las edificaciones; y de
aprobar la tarifa impositiva para el cálculo del impuesto a los predios urbanos y rurales.
Art. 2.-AMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA. La presente ordenanza rige
para las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que sean propietarios o
posesionarios de bienes inmuebles en la jurisdicción del cantón Santa Ana.
Lunes 24 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1899
57
GOBIERNO AUTÒNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÒN SANTA ANA
ORDENANZA MUNICIPAL No. 04-2021
3
LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREDIAL; DETERMINACIÓN DEL AVALÚO DE LA
PROPIEDAD; Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DEL
CANTON SANTA ANA PARA EL BIENIO 2022-2023.
Art. 3.- OBJETO.- La presente Ordenanza dicta las normas jurídicas y técnicas para los
procedimientos y administración de la información predial; y aprueba el modelo de valoración,
plano de valor del suelo, tabla de valor de las edificaciones, valor de la reposición , los factores
de aumento o reducción, los parámetros para la valoración de las edificaciones y demás
construcciones, la determinación del avalúo de la propiedad, tarifa progresiva impositiva e
impuesto predial, de todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas,
centros poblados y cabeceras parroquiales rurales, determinadas de conformidad con la ley.
Art. 4.-DEFINICIONES.-A efectos de una mejor aplicación de esta Ordenanza, se
establecen las siguientes definiciones:
Catastro Predial: Es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado de los bienes
inmuebles pertenecientes al estado y a los particulares, con el propósito de lograr una correcta
identificación física, jurídica, fiscal y económica. Tiene por objeto regular la formación,
organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario en el
territorio del cantón.
COOTAD: Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
GADMSANTA ANA: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana.
SISTEMA CATASTRAL PREDIAL: ES el que comprende el inventario de la información
catastral; la determinación del avalúo de la propiedad; la estructuración de proceso
automatizados de la información catastral; y, la administración en el uso de la información de
la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y
seguimiento técnico de los productos ejecutados.
Art. 5. DEL REGLAMENTO CATASTRAL.-Para los efectos de la presente Ordenanza se
aplicará la terminología y procedimientos contemplados en el manual de procedimientos e
instructivos de trámites aprobados.
Art. 6. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Forman para de la
presente ordenanza:
El plano del valor del suelo urbano y rural, en formato físico o digital;
Los factores de aumento o reducción del avalúo del terreno por aspectos geométricos,
topográficos, accesibilidad, vías de comunicación, y otros elementos semejantes;
Tabla de valores de las edificaciones y los factores para la valoración de las
edificaciones;
El Manual de Procedimientos, instructivos y monografías obtenidas en los procesos
de actualización catastral.
TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR