Ordenanzas Municipales. 04-2022 Cantón Cumandá: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la creación de urbanizaciones y fraccionamientos urbanos, rurales y agrícolas

Número de Boletín523
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 4 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 523 - Registro Ocial
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ORDENANZA No.04-2022
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL CUMANDÁ
CONSIDERANDO:
las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;
Que, el artículo 31 de la CRE, dispone: “Las personas tienen derecho al disfrute
pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa
en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y
Descentralización, define la autonomía política, administrativa y financiera de
los gobiernos autónomos descentralizados como el derecho y la capacidad
efectiva de regirse mediante normas y órganos de gobierno propios;
Que, el Art. 7 del COOTAD establece: “Facultad normativa. - Para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente
podrán asumir, se reconoce a los concejos regionales y provinciales concejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial”;
Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en su literal a) determina que es función de la Municipalidad
el promover el desarrollo sustentable en la jurisdicción territorial cantonal, para
garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas
públicas cantonales;
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en su literal a) establece que es competencia exclusiva de la
Municipalidad planificar junto con otras instituciones del sector público y
actores de la Página 2 de 27 sociedad, el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con
la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular
el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en su literal b) establece que es competencia exclusiva de la
Municipalidad ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas; así como preservar y
garantizar el acceso efectivo de las personas a su uso;
Martes 4 de octubre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 523
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Que, el Art.57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
centralización en su literal x) determina que es atribución del Concejo Municipal
la regulación y control, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso
del suelo en el territorio del cantón, y establecer el régimen urbanístico de la
tierra;
Que, el Artículo 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización establece que corresponde exclusivamente a los gobiernos
Municipales el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio de su
cantón;
Que, el Artículo 470 del COOTAD, dispone; que El Gobierno Autónomo
Descentralizado municipal o metropolitano, en cualquier división o
fraccionamiento de suelo rural de expansión urb an a o su el o ur ba no, ex igir á que
el propietario dote a los predios resultantes de infraestructura básica y vías de
acceso, los que serán entregados al Gobierno Autónomo Descentralizado
municipal o metropolitano. Según el caso, se aplicará el régimen de propiedad
horizontal y demás normas de convivencia existentes para el efecto, que se
regularán mediante este Código y las ordenanzas. Para quienes realicen el
fraccionamiento de inmuebles, con fines comerciales, sin contar con la
autorización de la respectiva autoridad, las municipalidades afectadas aplicarán
las sanciones económicas y administrativas previstas en las respectivas
ordenanzas; sin perjuicio de las sanciones penales si los hechos constituyen un
delito, en este último caso las municipalidades también podrán considerarse
como parte perjudicada. Se entenderá por reestructuración de lotes un nuevo
trazado de parcelaciones defectuosas, que pod imponerse obligatoriamente
con alguno de estos fines: a) Regularizar la configuración de los lotes; b)
Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la
ordenación urbana;
Que, el Artículo 472 del COOTAD, dispone que: Para la fijación de las superficies
mínimas en los fraccionamientos urbanos se atenderá a las normas que al efecto
contenga el plan de ordenamiento territorial. Los notarios y los registradores de
la propiedad, para la suscripción e inscripción de una escritura de
fraccionamiento Página 3 de 27 respectivamente, exigirán la autorización del
ejecutivo de este nivel de gobierno, concedida para el fraccionamiento de los
terrenos;
Que, el Artículo 473 del COOTAD, dispone que: En el caso de partición judicial
de inmuebles, los jueces ordenarán que se cite con la demanda a la
municipalidad del cantón o distrito metropolitano y no se podrá realizar la
partición sino con informe favorable del respectivo concejo. Si de hecho se
realiza la partición, será nula. En el caso de partición extrajudicial, los
interesados pedirán al gobierno municipal o metropolitano la autorización
respectiva, sin la cual no podrá realizarse la partición;
Que, el Artículo 474 del COOTAD, dispone que: Aprobado un proyecto de
urbanización conforme al plan de ordenamiento territorial, los propietarios de
lotes de terreno comprendidos en el mismo, podrán formular proyectos de
fraccionamiento o solicitar al alcalde la reestructuración de lotes. La aprobación

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