Resoluciones. 04-2023 Expídense las normas que regulan el procedimiento para la declaratoria jurisdiccional previa

Número de Boletín299
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Jueves 27 de abril de 2023 Registro Ocial Nº 299
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RESOLUCIÓN No. 04-2023
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Que la Constitución de la República, en su artículo 76.3 reconoce como una de las
garantías básicas del derecho al debido proceso, el principio de legalidad, en su faceta
de contar con un procedimiento aplicable al caso concreto claramente prestablecido. El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes, de conformidad con el artículo 82 ibídem.
Que la Corte Constitucional en sentencia No. 3-19-CN/20, de 24 de julio de 2020, dictada
dentro de la caso No. 3-19-CN, resolvió pronunciarse en el sentido de que la aplicación
del artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial es constitucional
condicionado a que previo al eventual inicio del sumario administrativo en el Consejo
de la Judicatura contra un juez, fiscal o defensor público, se realice siempre una
declaración jurisdiccional debidamente motivada de la existencia de dolo, manifiesta
negligencia o error inexcusable; y que tal declaración deberá ser efectuada por un juez
o tribunal del nivel superior inmediato que conoce un recurso.
Que en relación a esa sentencia, la misma Corte Constitucional en auto de aclaración y
ampliación expedido el 4 de septiembre de 2020, dentro del caso No. 3-19-CN, en el
numeral 54 señala: “Sin embargo, a efectos de garantizar la tutela administrativa en los
procesos en curso y futuros, para evitar vacíos en el trámite de estos procedimientos, y
hasta que la Asamblea Nacional emita dicha normativa, esta Corte considera que la
Corte Nacional de Justicia (CNJ), en calidad de máximo órgano de la justicia ordinaria tal
como se indicó en el párrafo 113 numeral 7 de la sentencia, es la entidad encargada de
determinar, previa convocatoria efectuada por su Presidente o Presidenta y mediante
resolución adoptada por el Pleno, cuál es la autoridad jurisdiccional que deberá emitir
tal declaratoria, exclusivamente en aquellos casos en los que el diseño orgánico del
sistema procesal no establezca con claridad quién es la autoridad jurisdiccional
orgánicamente superior. La CNJ también emitirá la regulación transitoria a efectos de
viabilizar el proceso de emisión de tal declaratoria y su notificación al CJ”.
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Resolución 04-2023
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Que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en Resoluciones Nos. 12-2020 y 13-2020,
dictó el Procedimiento para la Declaratoria Jurisdiccional Previa de las infracciones de
dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable, teniendo como antecedente la
sentencia de la Corte Constitucional No. 3-19-CN/20, de 29 de julio de 2020, y el auto
de aclaración y ampliación de la misma, de fecha 4 de septiembre de 2020, notificado el
7 del referido mes y año.
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 345, de 08 de diciembre de 2020, se
publicaron las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, en cuyos artículos 109,
109.1, 109.2, 109.3 y 109.4 se establecen reglas sobre la competencia para la
declaración jurisdiccional previa de dolo, negligencia manifiesta y error inexcusable;
etapas y norma del procedimiento disciplinario para esas infracciones; y, parámetros y
criterios mínimos para la declaratoria jurisdiccional previa de dolo, manifiesta
negligencia y error inexcusable. Sin embargo, al ser las citadas normas ambiguas, es
necesario contar con disposiciones que regulen con claridad los procedimientos internos
a nivel de Corte Nacional de Justicia y Cortes Provinciales para el sorteo de tribunales de
juezas y jueces de la materia o materias afines, así como la forma en que debe proceder
para los casos de denuncia, recuso de apelación o casación y declaratoria de oficio.
Que el artículo 109.1 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: “Etapas del
procedimiento disciplinario por dolo, manifiesta negligencia y error inexcusable.- El
procedimiento disciplinario por dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable
implicará, en todos los casos, las siguientes etapas diferenciadas y secuenciales: 1. Una
primera etapa integrada por la declaración jurisdiccional previa y motivada de la
existencia de dolo, manifiesta negligencia y/o error inexcusable, imputables a una jueza,
juez, fiscal o defensora o defensor público en el ejercicio del cargo; 2. Una segunda etapa,
consistente en un sumario administrativo con las garantías del debido proceso ante el
Consejo de la Judicatura por la infracción disciplinaria. La declaración jurisdiccional
previa de la existencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable, será siempre
adecuadamente motivada. El sumario administrativo correspondiente garantizará el
debido proceso y, en particular, el derecho a la defensa de la o el funcionario judicial
sumariado, así como el deber de motivación de estas decisiones por parte de las
autoridades judiciales y administrativas.
Que en cuanto a la prescripción de la acción disciplinaria , el artículo 106 del Código
Orgánico de la Función Judicial dispone: “Prescripción de la acción.- La acción
disciplinaria prescribe: 1. Por infracciones susceptibles de sanción pecuniaria o de
amonestación en el plazo de treinta días; 2. Por infracciones susceptibles de sanción de
suspensión de funciones sin goce de remuneración en el plazo de sesenta días; y, 3. Por

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