04-CM-GADMSMB-2022 Cantón San Miguel de los Bancos: Que regula la administración y funcionamiento del servicio de cementerios

Fecha de publicación13 Junio 2022
Número de Gaceta263
Lunes 13 de junio 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 263
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ORDENANZA MUNICIPAL No. 04-CM-GADMSMB-2022
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SAN MIGEL DE LOS BANCOS
CONSIDERANDO:
autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados; al igual que el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD en sus artículos 5 y 53;
Que, la Constitución de la República vigente en su artículo 240 establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos,
Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y
jurisdicciones territoriales.
facultan a los gobiernos municipales a ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón; y, crear, modificar o suprimir mediante ordenanza tasas y
contribuciones especial de mejoras respectivamente.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, en su artículo 54 establece que son funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal. Literal I) prestar servicios que satisfagan necesidades
colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal (.....), entre los que
consta el servicio de cementerios;
Que, el artículo 56 del Código Orgánico en referencia determina que el Concejo
Municipal es el Órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal;
Que, el artículo 418 del referido Código Orgánico determina que constituyen bienes
afectados al servicio público aquellos que se han adscrito administrativamente a un
servicio público de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado o que se han
adquirido o construido para tal efecto. Literal h) otros bienes que, aun cuando no
tengan
valor contable, se hallen al servicio inmediato y general de los particulares tales
como
cementerios ( );
Que, por disposición de los artículos 566 y 568 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, la Municipalidad podrá aplicar Tasas por los
servicios públicos de cualquier naturaleza.
Que, por la presente Ordenanza se reglamentará un buen proceso administrativo
eficaz y

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