Ordenanza Municipal 04-CMSMB-2018 Cantón San Miguel de los Bancos: Que establece los requisitos y la tasa para la obtención de la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos

Número de Boletín354
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

Considerando:

Que, el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República, establece la facultad que tienen los gobiernos autónomos descentralizados municipales de expedir ordenanzas cantonales en el ámbito de sus competencias;

Que, el literal g) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal la de regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal;

Que, el literal h) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal la de promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción;

Que, el Art. 10 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que debido a organización territorial podrán constituirse regímenes especiales de Gobierno prevista en la Constitución, lo cual comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, en beneficio de sus habitantes;

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que para, el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el literal d) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que son atribuciones del Concejo Municipal la de expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

Que, el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que el órgano normativo del respectivo gobierno autónomo descentralizado podrá expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico;

Que, La Ley de Turismo, en su artículo 1 literal b, instituye como principio de la actividad turística la participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización (...)”

Que, el artículo 55, del Capítulo IV del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo determina la obligatoriedad de obtener la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF), para el inicio y ejercicio de actividades turísticas.

Que, la Resolución 0001-CNC-2016, publicada en Registro Oficial N.-718 del 23 de marzo de 2016; en su artículo 9, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, en su respectiva circunscripción territorial, el ejercicio de las facultades de planificación cantonal, regulación cantonal, control cantonal y gestión cantonal, en los términos establecidos en esta resolución y la normativa nacional vigente.

Que, a través del Acuerdo Ministerial N.- 2018-037 de 13 de junio de 2018, el Ministerio de Turismo, establece el tarifario para el cobro de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los establecimientos turísticos.

Que, a través de Acuerdo N. 20140001, emitido por el Ministerio de Turismo, se expide el Reglamento de Operación Turística de Aventura.

Que, a través de Acuerdo N. 20150024-A, emitido por el Ministerio de Turismo, se expide el Reglamento de Alojamiento.

Que, a través de Resolución N. 108-DIR-2014-ANT, emitida por el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, expide el Reglamento de Transporte Terrestre Turístico.

Que, mediante Acuerdo Interministerial N.-1470, publicado en el Registro Oficial N.-233 de 12 de julio de 2010; reformado posteriormente con Acuerdos Ministeriales N.-1502 de 27 de julio de 2010 y N.-4425 de 11 de junio de 2014, se reguló el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio de Turismo y Ministerio del Interior, fijando horarios de funcionamiento.

Que, mediante Acuerdo Ministerial N.-0887, expedido por el Ministerio del Interior el 09 de febrero de 2018, hace referencia a los horarios de funcionamiento de establecimientos turísticos y no turísticos.

Que, al ser San Miguel del los Bancos un cantón en el cual se desarrollan actividades turísticas, como eje transversal para su desarrollo y bienestar para sus habitantes; en uso de las atribuciones Constitucionales y legales;

Expide:

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y LA TASA PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

CAPITULO I Artículos 1 a 3

ÁMBITO

Art. 1 ÁMBITO.- Estarán sujetos a la presente Ordenanza, las personas naturales y jurídicas que presten servicios turísticos, en la jurisdicción del cantón San Miguel de los Bancos.
Art. 2 OBJETO.- El objeto de esta ordenanza es la fijación de los requisitos y tasas para la habilitación de los establecimientos que prestan servicios turísticos en la jurisdicción del cantón, mediante la emisión de la Licencia Única Anual de Funcionamiento

De la misma manera esta ordenanza establece la normativa y formalidades que deben cumplirse para la emisión de la Licencia Única Anual de Funcionamiento.

Así también, la fijación de horarios de funcionamiento para establecimientos turísticos.

Art. 3 ACTIVIDADES TURÍSTICAS.- Las actividades turísticas podrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada, de modo habitual, de actividades turísticas, siempre que cumplan con los requisitos estipulados en la Ley de Turismo y sus Reglamentos.
CAPITULO II Artículos 4 a 6

DEL REGISTRO, CATEGORIZACIÓN Y LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO

Art. 4 DEL REGISTRO.- El Registro de Turismo consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos; sea persona natural o jurídica, previo al inicio de actividades y por una sola vez en el Ministerio de Turismo, cumpliendo con los requisitos que establece el reglamento de esta Ley

En el registro se establecerá la clasificación y categoría que le corresponda al establecimiento.

Art. 5 DE LA CATEGORIZACIÓN.- Al Ministerio de Turismo le corresponde la categorización de los establecimientos turísticos, la misma que servirá para establecer los valores de la tasa por concepto de la obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los establecimientos turísticos.
Art. 6 DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento constituye la autorización legal otorgada a todos los establecimientos turísticos que funcionan, trabajan u operan en el cantón San Miguel de los Bancos, otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Miguel de los Bancos.

Previo a la obtención de esta Licencia, toda persona natural o jurídica que preste servicios turísticos deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 13

DE LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO

Art. 7 OBTENCIÓN DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento podrá obtenerse sin recargo hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, luego de lo cual se procederá al cobro aplicando el interés de mora establecido en el Art. 21 del Código Tributario vigente.

En la Licencia Única Anual de Funcionamiento, se hará constar la o las actividades por las cuales se la obtiene y que se encuentra autorizado la persona natural o jurídica a prestar sus servicios.

Art. 8 PAGO PROPORCIONAL.- Para los establecimientos que inicien sus actividades, posterior al mes de marzo en adelante, se procederá con el cobro respectivo del valor equivalente a los meses restantes del año calendario.

En caso de reapertura de establecimientos que ya venían operando con anterioridad, cancelarán el valor íntegro del año correspondiente al que se pretende obtener la Licencia Única Anual de Funcionamiento.

Art. 9 PERIODO DE VALIDEZ.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento tendrá validez durante el año fiscal en el cual es otorgada, esto es hasta el 31 de diciembre de cada año.
Art. 10

ARRENDAMIENTO.- Cuando el titular proceda al arrendamiento del establecimiento turístico, el arrendador está obligado a comunicar al Ministerio de Turismo y posterior a ello a la Unidad de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos dentro de los 30 días de celebrado el contrato, con la finalidad de que se actualice el Registro de Turismo y la LUAF a nombre del arrendatario.

Art. 11

CAMBIO DE DIRECCIÓN DE DOMICILIO O CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO.- Para el caso de cambio de dirección o cierre del establecimiento turístico, el titular del mismo, deberá comunicar el particular al Ministerio de Turismo y posterior a ello a la Unidad de Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos, antes que se haga efectivo el cambio o...

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