Ordenanzas Municipales. 04-GADMIA-2022 Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta el funcionamiento, arrendamiento, usos, multas y prohibiciones del mercado municipal, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No. 1143 de 08 de octubre de 2020

Número de Boletín242
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ISIDRO AYORA
Lunes 6 de junio de 2022 Edición Especial Nº 242 - Registro Ocial
2
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
ISIDRO AYORA
Registro Oficial N
0
567, Mayo 2 del 2002
Ley de creación del cantón N
0
134, Reg. Of. N
0
· 1002 Agosto 2 de 1996
Guayas Ecuador
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL
Página 1 de 7
Ordenanza No. 04-GADMIA-2022
PRIMERA REFORMA A LA “ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE
REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO, ARRENDAMIENTO, USOS, MULTAS Y
PROHIBICIONES DEL MERCADO MUNICIPAL EN EL CANTÓN ISIDROPUBLICADA EN EL
REGISTRO OFICIAL EDICIÓN ESPECIAL #1143, DEL 08 DE OCTUBRE DEL 2020.
ORDENANZA No. 04-GADMIA-2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
relación a los deberes primordiales del estado, establece: 1. Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y
el agua para sus habitantes; 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la
riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el artículo 32 de la Norma Suprema, expresa La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al
agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”;
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Carta Magna, es tablece: Se reconoce y garantiza a
las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76, Numeral 7 literal i)
establece que: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se
funda;
Que, el artículo 82 de la Constitución, establece el derecho a la seguridad jurídica, el cual
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 84 de la Constitución, establece como garantía normativa de los
ciudadanos que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Co nstitución y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades;
Que, el artículo 133 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Las leyes
serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas: Numeral 3: Las que regulen la
organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos
descentralizados. Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer
sobre una ley orgánica;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República, establece que: “los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR